Aclaraciones sobre LA LEY DE MEMORIA DEMOCRÁTICA, ante la manipulación que observo en algunos medios.

Para evitar lecturas equivocadas y a la vista de la tergiversación de algunos medios sobre los contenidos de la nueva Ley de Memoria Democrática, es preciso aclarar, de entrada, que la ley fija su ámbito temporal de aplicación al periodo comprendido entre 1936 y la aprobación de la CE en 1978.

Basta, simplemente, con leer su artículo 29 que indica: “El Estado garantizará el derecho a la investigación de las violaciones a los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario ocurridas con ocasión de la Guerra y la Dictadura, así como el periodo que va desde la muerte del dictador hasta la entrada en vigor de la Constitución Española”.

En ningún momento la ley ataca el proceso seguido para lograr la Transición a la Democracia ni se dan bazas ni justificación de ningún tipo a ETA -como acusan las derechas- ni extiende hasta 1983 la investigación sobre víctimas del franquismo.

Ni las derechas tardo franquistas, contaminadas por la desmemoria del horror de la dictadura ni Bildu con su lectura interesada y su intento de colgarse medallas ni los maximalismos de ERC, pueden desvirtuar el carácter de una ley democrática que busca hacer justicia, que apuesta por la convivencia y la reparación a las víctimas del golpe de estado, la guerra civil y la dictadura.

La incorporación de la Disposición Adicional decimosexta, realizada por UP y PSOE, contempla que una comisión técnica designada por el Gobierno elabore un estudio sobre los supuestos casos de vulneración de derechos humanos a personas por su lucha por la consolidación de la democracia, los derechos fundamentales y los valores democráticos. Casos que pudieron producirse entre la entrada en vigor de la Constitución de 1978 y el 31 de diciembre de 1983.

Ese estudio técnico habrá de señalar posibles vías de reconocimiento y reparación a personas entre las que, evidentemente, no están miembros de ETA.

Por último, debe quedar claro que esa Disposición Adicional NO recoge la vía de una investigación judicial de la Fiscalía que está reservada solo para los casos que establece el artículo 29. Esto es; para casos de víctimas del franquismo y hasta la aprobación de la CE en 1978.

 

Odón Elorza / Diputado Socialista

San Sebastián 5 de julio de 2022

Odón Elorza

Espacio de diálogo e interacción con el diputado socialista por Gipuzkoa.

Copyright © 2014 - 2023 - Odón Elorza. Todos los derechos reservados.