Tras 4 años de golpismo institucional del PP, la renovación del CGPJ corresponde al Parlamento.

Durante años la renovación de los órganos constitucionales (Tribunal Constitucional y CGPJ entre otros) se ha producido mediante la negociación entre los dos partidos mayoritarios. Pero de manera habitual la actitud del PP ha retrasado, por partidismos e intereses de poder, la consecución de un acuerdo sobre la renovación de puestos en dichos órganos en base al criterio de reparto por cuotas.

Desde que accedieron al Gobierno Pedro Sanchez y UP asistimos a una estrategia radical del PP - Casado y Feijóo - que podemos denominar de “golpismo institucional al Estado de Derecho”, ante el grave y reiterado incumplimiento de lo establecido en la Constitución y en la Ley del Poder Judicial. Semejante obstruccionismo al normal funcionamiento de importantes organismos del Estado de Derecho, deberían llevarnos a reconsiderar la vía para desbloquear los nombramientos, lo cual ha de ir unido a afianzar los criterios que garanticen la independencia e imparcialidad de sus miembros y a respetar el papel que la ley otorga al Parlamento.

La Proposición que vengo planteando en el Congreso, con escaso éxito desde hace dos años, pretende dar una salida al bloqueo al que se ve sometida, después de cuatro años, la renovación del Consejo General del Poder Judicial. Se trata, simplemente, de reconocer al Parlamento el protagonismo que le corresponde en aplicación de lo recogido en la Constitución y en la Ley Orgánica del Poder Judicial, utilizando para ello el procedimiento y los mecanismos previstos tanto en la Ley como en el Reglamento del Congreso.

El artículo 1.1 de la Constitución establece que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho. El artículo 1.2 de la CE señala que la soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado. Se afirma, así, el principio democrático de que todos los poderes deben tener su origen, directo o indirecto, en la voluntad del pueblo, auténtico titular de la soberanía, lo que constituye uno de los fundamentos de nuestro sistema constitucional.

La legitimidad democrática de las instituciones supone que la propia Constitución otorgue a las Cortes Generales, que representan al pueblo español (art. 66 CE), la función de nombrar a los ocho miembros juristas del Consejo General del Poder Judicial (art. 122 CE).

Por su parte, la Ley Orgánica del CGPJ, tras la reforma impuesta por Mariano Rajoy y la mayoría absoluta del PP en 2013, atribuye al Parlamento la designación de los doce vocales togados. Veamos los términos :

Artículo 566.

El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte Vocales, de los cuales doce serán Jueces o Magistrados en servicio activo en la carrera judicial y ocho juristas de reconocida competencia.

Artículo 567.

1. Los veinte Vocales del Consejo General del Poder Judicial serán designados por las Cortes Generales del modo establecido en la Constitución y en la presente Ley Orgánica.

2. Cada una de las Cámaras elegirá, por mayoría de tres quintos de sus miembros, a diez Vocales, cuatro entre juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio en su profesión y seis correspondientes al turno judicial, conforme a lo previsto en el Capítulo II del presente Título.

3. Podrán ser elegidos por el turno de juristas aquellos Jueces o Magistrados que no se encuentren en servicio activo en la carrera judicial y que cuenten con más de quince años de experiencia profesional, teniendo en cuenta para ello tanto la antigüedad en la carrera judicial como los años de experiencia en otras profesiones jurídicas. Quien, deseando presentar su candidatura para ser designado Vocal, ocupare cargo incompatible con aquél según la legislación vigente, se comprometerá a formalizar su renuncia al mencionado cargo si resultare elegido...

Artículo 568.

1. El Consejo General del Poder Judicial se renovará en su totalidad cada cinco años, contados desde la fecha de su constitución. Los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado deberán adoptar las medidas necesarias para que la renovación del Consejo se produzca en plazo.

2. A tal efecto, y a fin de que las Cámaras puedan dar comienzo al proceso de renovación del Consejo, cuatro meses antes de la expiración del mencionado plazo, el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial dispondrá:

a) la remisión a los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado de los datos del escalafón y del Registro de Asociaciones judiciales obrantes en dicha fecha en el Consejo.

b) la apertura del plazo de presentación de candidaturas para la designación de los Vocales correspondientes al turno judicial.
El Presidente del Tribunal Supremo dará cuenta al Pleno del Consejo General del Poder Judicial de los referidos actos en la primera sesión ordinaria que se celebre tras su realización“.

Para que la elección parlamentaria refleje de manera más fiel la voluntad de la ciudadanía, tanto la Constitución como esta ley establecen la duración del mandato y las mayorías reforzadas para proceder a designar a los miembros del CGPJ. El objetivo es que las personas candidatas nombradas lo sean de amplio consenso, promoviendo el necesario acuerdo plural entre partidos del gobierno y de la oposición.

Por tanto, una vez finalizado su mandato, Las Cortes Generales tienen la obligación constitucional de garantizar, mediante los procedimientos establecidos, la renovación de la composición del CGPJ, órgano de gobierno de los jueces. Sin embargo, la actitud persistente de bloqueo del PP, está impidiendo esa renovación, lo que provoca un grave deterioro a la credibilidad y al funcionamiento de las instituciones.

La fortaleza de una sociedad democrática requiere, como premisa, que la ciudadanía valore y confíe en sus instituciones. Pero es responsabilidad del Parlamento ganarse el respeto y la confianza de la ciudadanía, algo difícil de lograr si las propias instituciones no se prestigian al incumplir las funciones que las normas disponen.

Por ello, el Parlamento debe actuar conforme a las buenas prácticas de una democracia avanzada y afrontar la renovación de un órgano constitucional, como el CGPJ que lleva cuatro años con el mandato caducado, en los plazos legalmente establecidos. Y tiene que hacerlo respetando los principios de separación de poderes e independencia de los órganos judiciales como elementos esenciales de un Estado de Derecho.

El Congreso y el Senado recibieron del presidente del CGPJ, hace ya cuatro años, la lista formada por 51 jueces y magistrados que habían obtenido el apoyo de sus asociaciones y colegas, como candidatos y candidatas para someterse a una selección por el Parlamento de los doce vocales que corresponde al turno de jueces. El sistema para configurar las candidaturas demuestra que el actual método de elección ya garantiza la participación plena en el proceso selectivo de quienes forman parte de la carrera judicial.

En cambio, para la elección de los ocho vocales del turno de juristas como miembros del CGPJ, el Parlamento debe seguir una metodología diferente que se inicia con la recepción, aún hoy pendiente, de las candidaturas de vocales juristas que han de presentar los grupos parlamentarios.  

Sin embargo, en estos años ni se ha atendido lo previsto en los artículos citados de la Ley Orgánica del Poder Judicial ni se ha activado la tramitación contemplada en el título XXII del Reglamento del Congreso sobre las propuestas de nombramientos. Estas disposiciones son, para las Mesas de Las Cortes, de referencia obligada de cara a poner en marcha el procedimiento y adoptar las medidas necesarias para consensuar la renovación del CGPJ.

En todo caso, como requisito imprescindible de partida, los 20 vocales del CGPJ a elegir deben reunir las condiciones referidas a sus méritos, capacidad e independencia y, por tanto, ofrecer garantías de imparcialidad en el ejercicio del cargo. De ahí que los procesos de selección exijan, por un lado, que la Mesa de cada Cámara efectúe la comprobación en la lista de aspirantes de que se dan los requisitos para formar parte de los doce vocales del turno de jueces.

Por otra parte, corresponde a la Comisión Consultiva de nombramientos de autoridades del Estado del Congreso efectuar los exámenes de idoneidad de los candidatos y candidatas que deben presentar los grupos parlamentarios para el turno de los ocho vocales juristas, mediante entrevistas de verificación.

La Comisión Consultiva es el órgano que ya intervino, hace un año, en el análisis de idoneidad de las personas candidatas al Tribunal Constitucional, como se vio en el caso del candidato del PP, Sr Enrique Arnaldo. Ese escenario tiene que servir para examinar de verdad y con rigor, no como un mero trámite, la idoneidad de las personas aspirantes y, además, para deliberar y propiciar amplios consensos transversales que mejoren un mero reparto de puestos por cuotas partidistas.

Los acuerdos han de ser promovidos por los buenos oficios de las Presidencias respectivas del Congreso y Senado, y dirigidos a lograr el apoyo de una mayoría cualificada de 3/5 de las Cámaras, mayoría a respetar como expresión del pluralismo político.

Las Presidencias de ambas Cámaras, conforme al artículo 32.2 del Reglamento, tienen facultades para suplir las lagunas del Reglamento y dictar Resoluciones, como la aplicada en el año 2000 y aprobada por la Mesa del Congreso. Resoluciones que sirvan para aclarar y establecer los plazos de presentación de las diferentes candidaturas, ordenar las comparecencias en las reuniones de la Comisión Consultiva, favorecer mecanismos de diálogo, deliberación y negociación y poner plazos para proclamar a los diferentes vocales del CGPJ por parte del Pleno de cada Cámara.

Esta es la metodología democrática a seguir, sin miedo. Sobre todo cuando se constata que la negociación externa al Parlamento, entre el Gobierno y el PP, no ha culminado con éxito después de una larga espera y de intentos fracasados.

No es admisible en democracia que Feijóo defienda AHORA inaplicar la ley sobre la elección del CGPJ que se aprobó por los votos de la mayoría absoluta del PP, mediante la Ley Orgánica 4/2013 de 28 de junio de reforma del Consejo General del Poder Judicial por la que se modificaba la de 1985. 

Sin embargo, la derecha y la caverna mediática tratan de justificar el bloqueo con la excusa de querer cambiar el modelo de elección en favor de un sistema corporativista. De manera que la elección de los doce vocales jueces y magistrados se realice directamente por parte de los propios jueces, sabiendo que en su gran mayoría son conservadores, sustituyendo al Parlamento en su condición de representante de la voluntad popular.

El Parlamento, en defensa de la Constitución (artículo 122) y del Estado de Derecho, no puede permitir por más tiempo esta situación. Por ello, la elección de los 20 nuevos vocales del poder judicial tiene que seguir las previsiones contempladas en la Constitución, en el Reglamento del Congreso y en la Ley Orgánica del Poder Judicial.  

La vía parlamentaria debería poner fin al largo bloqueo, iniciando un proceso riguroso de nombramientos desde la máxima sensibilidad democrática. Lo que supondría velar por el cumplimiento, entre las personas que sean elegidas, de los requisitos de competencia, experiencia, integridad e independencia de cara a garantizar su imparcialidad en el ejercicio del cargo en el CGPJ.

Si el PP obstruyese esta vía y no participase en la presentación de candidaturas en el marco de un proceso abierto de negociación parlamentaria, quedaría en evidencia ante la UE su falta de cultura democrática y su comportamiento como un partido insumiso a la Constitución y a la ley. Una ley sobre el CGPJ que ellos mismos aprobaron e impusieron a los demás en 2013 y que ahora dicen querer cambiar por puro tacticismo en su acoso al Gobierno de coalición progresista.

Odón Elorza / Diputado por Gipuzkoa y Portavoz Socialista en la Comisión Constitucional

Madrid 7 de noviembre de 2022.

Odón Elorza

Espacio de diálogo e interacción con el diputado socialista por Gipuzkoa.

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