El sistema fallido de Investidura ante las próximas Elecciones Generales.
- Escrito por Odón Elorza
- Publicado en Blog
Los problemas graves hay que afrontarlos a tiempo, de lo contrario acabarán siendo irresolubles. Se acercan las Elecciones Generales y empezamos a hacer cábalas sobre lo que pueda suceder en el momento de la investidura. Es necesario ser claros y tener el coraje político de tratar de acordar, con talante constructivo, la reforma del actual procedimiento para la elección del Presidente de Gobierno por parte del Congreso.
Tenemos que acodar ya un proceso de investidura que sea, a la vez que democrático, más eficaz de cara a evitar bloqueos y la repetición de elecciones. Y no es más democrática la feijootada que propone resolver el problema haciendo que gobierne quien resulte como lista más votada. Para ello, se debe reformar la Constitución aunque sean palabras mayores. Porque aún estamos a tiempo de modificar el artículo 99.4 de la Constitución y adaptar el Reglamento del Congreso.
Con motivo de las Elecciones Generales del 20 de diciembre de 2015, repetidas el 26 de junio del año 2016 y de nuevo tras las Elecciones del 28 de abril de 2019 con una nueva convocatoria el 10 de noviembre de 2019, se desarrollaron en el Congreso sucesivos procesos de investiduras para la elección del Presidente del Gobierno. Todos ellos resultaron lentos y muy problemáticos. Provocaron la paralización de la formación de gobierno y grandes tensiones políticas que han creado serias dudas sobre la validez del vigente sistema de investidura contemplado en la Constitución.
En los años 2016 y 2019 se produjo un parón de meses en la actividad política para la toma de decisiones por parte de gobiernos en funciones. También se dio una limitación en la facultad de ejercer por el Parlamento la tarea de control al Gobierno, perjuicios a la economía del país y un clima de inestabilidad. A todo ello habría que añadir los gastos ocasionados por la repetición de los procesos electorales y el desgaste en la credibilidad de las instituciones y de los partidos políticos.
Esta situación, que puede repetirse en 2023, es consecuencia de la voluntad ciudadana expresada en favor de un mayor pluralismo político en España y de los desencuentros entre partidos. Este escenario nos trajo una nueva realidad parlamentaria que se traduce en la presencia en la Cámara de más grupos políticos.
En resumen, las dificultades y la complejidad de la negociación de una investidura provocan un riesgo de bloqueo y de incertidumbre política. Y a ello contribuye una insuficiente cultura de pacto a nivel estatal, los recelos al diálogo democrático y la debilidad de nuestra cohesión social y territorial.
El sistema de investidura tras el final del bipartidismo.
Es evidente que la regulación constitucional del procedimiento de investidura es francamente mejorable, pues ha demostrado, tras el final del bipartidismo, no ser suficientemente efectiva para facilitar la investidura de un Presidente o Presidenta del Gobierno sin demoras y tensiones innecesarias.
Por tanto, resulta obligado abrir un debate en la Comisión Constitucional y reflexionar sobre cómo han contribuido los desacuerdos y dilaciones, a la hora de formalizar una investidura, en el aumento de la desconfianza ciudadana hacia las instituciones y en el desgaste de la democracia.
Tras reconocer los riesgos que para la vida política ofrece el actual sistema, corresponde aportar una solución pactada para una reforma constitucional que facilite la investidura. Hablo de una tarea muy compleja, para que engañarnos. Una tarea que debe hacerse desde una posición de responsabilidad y no partidista, que busque una respuesta de amplio consenso. Debemos evitar que una situación de colapso se produzca en las Generales de 2023, con independencia del color político de las candidaturas a la investidura.
Existen modelos de referencia óptimos -que podemos copiar- en la legislación de algunas de nuestras Comunidades Autónomas así como en el Derecho Comparado. Por contra, nuestro procedimiento de investidura, regulado en los artículos 62 d) y 99 de la Constitución Española y en el artículo 170 y siguientes del Reglamento del Congreso, no prevé las situaciones del nuevo escenario político que ha llegado tras la desaparición del bipartidismo.
En la actualidad, el Rey, tras consultar con los grupos políticos con representación parlamentaria, propone un candidato a la Presidencia del Gobierno que debe obtener, en primera votación mayoría absoluta, y en segunda votación transcurridas 48 horas, mayoría simple. Si no se consigue esta mayoría simple, la única opción que la Constitución deja abierta es la de una disolución de las Cortes si en dos meses ningún candidato es investido a través de sucesivas propuestas de candidatos, con el mismo diseño y el mismo sistema de votación que la primera. Una formula que las experiencias de 2016 y de 2019 han revelado como muy poco eficaz y de un alto coste político para el Parlamento y los partidos.
Las circunstancias señaladas aconsejan estudiar la modificación tanto del aspecto relativo a la propuesta de quién puede ser candidato como de la fórmula a emplear en la votación de investidura de los candidatos/as a la Presidencia del Gobierno. Para ello, se parte, como una referencia válida, del sistema existente en el País Vasco y Asturias para la investidura de los respectivos Presidentes de sus Gobiernos Autonómicos.
Las claves del nuevo procedimiento de investidura.
Reitero que el procedimiento actual, en base a los artículos 62 y 99 de la Constitución Española de 1978, establece que, de acuerdo con su función moderadora y arbitral, se produce una propuesta por el Rey de un primer candidato y después -si no obtiene mayoría absoluta- otra u otras propuestas de candidato de modo sucesivo que debe obtener mayoría simple.
Para resolver un bloqueo y otras complicaciones, soy partidario de un procedimiento reformado que, manteniendo el actual sistema para la primera sesión de investidura, con sus dos votaciones en su caso, incorpore, si resultara fallida, una segunda sesión de investidura pero con más de un candidato. Serían, también, propuestos por el Rey en base a su función moderadora y arbitral, tras consultar a los Grupos con representación parlamentaria, para efectuar una elección simultánea entre ellos.
La propuesta por parte del Rey de más de un candidato a la Presidencia del Gobierno, limitada eso sí a quienes acrediten un número mínimo de apoyos previos (por ejemplo la décima parte del número de diputados de la Cámara), y la obtención de la confianza por quien consiga en la investidura el mayor número de votos afirmativos, resuelve el problema. Por tanto, se facilita la investidura al permitir la concurrencia de candidatos así como al eliminar, por la vía de una pequeña reforma del Reglamento del Congreso, la posibilidad de emitir votos negativos por parte de los diputados.
Este nuevo sistema aportaría dos grandes ventajas. En primer lugar, elimina el riesgo de que ninguno de los candidatos obtenga la confianza de la Cámara y, por tanto, que en consecuencia deban disolverse las Cortes Generales y convocarse nuevas elecciones. Además, elimina el riesgo de la denominada "votación de bloqueo" que se produce cuando tampoco se alcanza la mayoría simple, entendida como la diferencia entre los votos positivos y negativos.
Tras la reforma, se facilitaría la resolución de la investidura mediante la obtención de una mayoría simple que suponga la obtención del mayor número de votos afirmativos de entre los candidatos propuestos.
La menor dificultad para la obtención de la mayoría simple en la Cámara no supone un riesgo para la estabilidad de los gobiernos resultantes. Basta para comprobarlo analizar las aplicaciones prácticas tanto de un sistema como del otro en nuestro país. Los Gobiernos de Euskadi y de Asturias no han sido más inestables con su sistema de investidura que los Gobiernos de España.
El sistema de votación propuesto elimina, también, la disyuntiva de los Grupos Parlamentarios de verse obligados a votar abstención ante un candidato que no desean que salga elegido Presidente de Gobierno, para así evitar que su voto negativo supusiera la disolución de las Cortes Generales y la convocatoria de nuevas elecciones.
Téngase en cuenta que en la nueva propuesta se ofrece a los Grupos la posibilidad de presentar un candidato propio o apoyar a un tercero. Las opciones de los Grupos Parlamentarios quedarían reducidas al voto afirmativo ante alguno de los candidatos propuestos ó a la abstención ante todos ellos. A destacar, por tanto, que no es posible desde la segunda sesión de investidura emitir un voto negativo. Lo mismo que sucede en las investiduras del País Vasco y Asturias.
A continuación, señalo cuál podría ser el nuevo texto del artículo 99.4 de la Constitución:
“ Si efectuadas las citadas votaciones (según el actual sistema y en la primera sesión) no se otorgase al candidato la confianza para la investidura, el Rey llamará de nuevo a consulta a los Grupos Políticos con representación parlamentaria, quienes le podrán plantear nuevos candidatos a la Presidencia del Gobierno, que cuenten con el apoyo de al menos la décima parte de los miembros de la Cámara. El Rey elevará las mismas como propuestas a la Presidencia del Congreso para su tramitación en votación simultánea y tras la exposición por los candidatos de los respectivos programas políticos. La confianza se entenderá otorgada a aquella candidatura que obtenga el mayor número de votos afirmativos. De producirse empates, se seguirán convocando votaciones hasta que un candidato obtenga la confianza del Congreso de los Diputados “.
Junto a la modificación del artículo 99.4 de la Constitución, en el marco de una reforma puntual y por la vía prevista en el artículo 167 de la CE, se debe proceder a modificaciones complementarias en el Reglamento del Congreso. Porque habrá que regular la imposibilidad de emitir un voto negativo en la segunda fase de investidura en la que se voten simultáneamente los diferentes candidatos.
Odón Elorza / Diputado y Portavoz del PSOE en la Comisión Constitucional.
San Sebastián, 26 de enero de 2023.