PROPOSICIÓN NO DE LEY sobre “la renovación de los órganos constitucionales y organismos institucionales”,
- Escrito por Odón Elorza
- Publicado en Iniciativas parlamentarias
A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS:
El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY sobre “la renovación de los órganos constitucionales y organismos institucionales”, para su debate en la Comisión Constitucional.
Congreso de los Diputados, 27 de marzo de 2020.
EL DIPUTADO ODÓN ELORZA GONZÁLEZ
PORTAVOZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA 35-bgf
EXPOSICION DE MOTIVOS:
El artículo 1.2 de la Constitución señala que la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. Previamente, el art. 1.1 CE afirma que España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho. El principio democrático, esto es, la premisa de que todos los poderes deben tener su origen, directo o indirecto, en la voluntad del pueblo, auténtico titular de la soberanía, constituye, por tanto, uno de los fundamentos de nuestro sistema constitucional.
La necesaria legitimidad democrática de las instituciones explica que la propia Constitución otorgue a las Cortes Generales, que representan al pueblo español (art. 66 CE), la función de nombrar los miembros de diversos órganos constitucionales, como es el caso del Defensor del Pueblo (art. 54 CE), los miembros juristas del Consejo General del Poder Judicial (art. 122 CE) u ocho de los doce magistrados del Tribunal Constitucional (art. 159 CE). Además, está en el origen de que las leyes que regulan la creación de organismos institucionales, especialmente importantes para el funcionamiento de nuestro sistema democrático, también hayan optado por un sistema de designación parlamentaria.
Es el caso, por ejemplo, del Consejo de Administración de RTVE (art. 11 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal), de parte de los miembros de la Junta Electoral Central (art. 9 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general), de los consejeros del Tribunal de Cuentas (art. 30 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas), de los vocales togados del CGPJ (art. 567 y ss de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial) o del Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (art. 36 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), entre otros.
Además, para que dichos nombramientos reflejen de manera más fiel la voluntad de la ciudadanía, tanto la Constitución como estas leyes establecen distintas mayorías reforzadas para proceder a los mismos.Desde la mayoría de dos tercios requerida para el nombramiento de los vocales del Consejo de Administración de RTVE, hasta la mayoría absoluta necesaria para ratificar al Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, pasando por la mayoría de tres quintos con la que se debe contar para el nombramiento de los magistrados del Tribunal Constitucional o los vocales del CGPJ y del Tribunal de Cuentas, así como del Defensor del Pueblo. El objetivo es que los candidatos nombrados lo sean de consenso, posibilitando por tanto a la minoría parlamentaria la participación en los consensos.
Por tanto, una vez producida una vacante en cualquiera de estos organismos, Las Cortes Generales y, especialmente el Congreso de los Diputados, tienen la obligación constitucional de proveer, mediante el procedimiento descrito, la renovación de la composición de los mismos. Solo así, procediendo en tiempo y forma a dicha renovación, se respeta la letra de la Constitución que establece unos mandatos temporales de los miembros de los órganos constitucionales. Como ocurre con el Defensor del Pueblo y el Consejo General del Poder Judicial (cinco años en ambos casos) o el Tribunal Constitucional (nueve años). A su vez se acata lo señalado por las leyes que regulan la creación de otros organismos institucionales, que también establecen plazos tasados para los mandatos de sus miembros.
Para que una sociedad democrática funcione correctamente es fundamental conseguir que la ciudadanía respete y valore sus instituciones. Se trata de un intangible sin el cual la calidad de una democracia se resiente profundamente. Pero es responsabilidad del Parlamento ganarse el respeto y la confianza de la sociedad. Difícilmente se podrá esperar de la ciudadanía este necesario respeto si las propias instituciones no se prestigian al incumplir con las normas que las regulan. Lo que significa, entre otras cosas, cumplir los procedimientos y buenas prácticas de la democracia y acordar las renovaciones en los plazos constitucional y legalmente establecidos.
En numerosas ocasiones en el pasado, el Congreso de los Diputados no ha acertado en el cumplimiento de sus funciones, lo que ha llevado a situaciones de bloqueo para algunos de estos nombramientos. Sin embargo, la reanudación de la actividad parlamentaria tras su práctica paralización como consecuencia del coronavirus, tendría que llevar a impulsar una toma de decisiones presidida por la búsqueda de acuerdos.
En este momento, casi todas las instituciones que necesitan la designación parlamentaria están pendientes, en distintos grados, de renovación desde hace más de un año: El CGPJ desde noviembre de 2018, el Defensor del Pueblo desde junio de 2017, desde enero de 2018 un puesto de vocal del Tribunal de Cuentas, que debe ser designado por el Senado y el Presidente del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno desde noviembre de 2017. También están pendientes de renovación, desde noviembre de 2019, los cuatro magistrados del Tribunal Constitucional nombrados por el Congreso de los Diputados. El Consejo de Administración de RTVE lleva a su vez desde julio de 2018 pendiente del nombramiento de sus miembros.
La ciudadanía no acepta estrategias políticas basadas en el mero interés partidista y la confrontación permanente cuando hay tanto en juego. Reclama, de nuevo, el esfuerzo de todos los partidos en la consecución de un amplio consenso a la hora de elegir a los hombres y mujeres que formen parte de las instituciones señaladas, vitales para el buen funcionamiento del Estado de Derecho.
Por ello, ningún grupo político debiera contribuir al bloqueo de la renovación de estos órganos y organismos que por su carácter y funciones hacen posible desde la separación de poderes, el respeto al principio de legalidad y la neutralidad de las administraciones, hasta el cumplimiento de principios de una democracia avanzada como son la transparencia, el pluralismo, la participación y la rendición de cuentas.
La sociedad española nos exige, también, que las mayorías reforzadas necesarias para estos nombramientos permitan garantizar que los candidatos y candidatas designadas serán excelentes profesionales y garanticen la neutralidad e independencia de los órganos constitucionales e instituciones controladores y reguladoras. La exigencia de mayorías reforzadas no pueden convertirse en un instrumento para bloquear la gobernanza democrática ni en una pieza más de una agenda partidista.
En base a las siguientes consideraciones, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente,
PROPOSICIÓN NO DE LEY:
"El Congreso manifiesta la urgente necesidad de que se proceda al nombramiento de los puestos vacantes o pendientes de renovación en los órganos constitucionales y organismos institucionales, proceso en el que tienen una participación decisiva Las Cortes Generales, siguiendo los cauces constitucionales y legales establecidos y haciendo el máximo esfuerzo para lograr un amplio consenso de mayorías reforzadas entre los Grupos Parlamentarios, en torno a personas de mérito, objetivamente muy capacitadas, con trayectoria de prestigio y garantía de independencia en el desarrollo de su tarea.”