Proposición no de Ley sobre “la modificación del sistema de investidura de la Presidencia del Gobierno”.

                               A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS. 

 

El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY sobre “la modificación del sistema de investidura”, para su debate en la Comisión Constitucional.

 

Congreso de los Diputados, 23 de marzo de 2020.

 

EL DIPUTADO, ODÓN ELORZA GONZÁLEZ

 

PORTAVOZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA 35-bgf

 

                                           EXPOSICION DE MOTIVOS :

 

Con motivo de las Elecciones Generales del 20 de diciembre de 2015, repetidas el 26 de junio del año 2016 y de nuevo tras las Elecciones del 28 de abril y su nueva convocatoria el 10 de noviembre de 2019, se desarrollaron en el Congreso sucesivos procesos de investiduras para la elección del Presidente del Gobierno. Todos ellos resultaron problemáticos, lentos y provocaron la paralización de la formación de gobierno y grandes tensiones políticas que han creado serias dudas sobre la idoneidad del sistema vigente para la investidura contemplado en la Constitución.

A lo largo de buena parte de 2016 y 2019 se produjo un parón de meses en la actividad política para la toma de decisiones en el ejercicio de las funciones correspondientes al Gobierno. También se dieron una limitación en la facultad de ejercer por el Parlamento la función de control al Gobierno, perjuicios a la economía del país y al clima de estabilidad. A todo ello habría que añadir los gastos ocasionados por las nuevas convocatorias electorales y el desgaste en la credibilidad de las instituciones y de los partidos políticos.

Esta situación es consecuencia de de no haber sabido gestionar, por desencuentros políticos, la voluntad ciudadana en favor de un mayor pluralismo político en España, causante de una nueva realidad parlamentaria que se traduce en la presencia en la Cámara de más grupos políticos. Las dificultades en los procesos de investidura que inciden en la incertidumbre sobre la gobernabilidad y estabilidad política en España, también provienen de la falta de una cultura de pacto a nivel estatal, de los límites al diálogo democrático y de la debilidad de nuestra cohesión social y territorial.

El bloqueo se debió, por tanto, principalmente, a factores relacionados con la coyuntura política. Sin embargo, también puso en evidencia que la regulación constitucional del procedimiento de investidura es francamente mejorable, pues ha demostrado no ser suficientemente efectiva para facilitar la finalidad para el que fue redactado: investir a un Presidente del Gobierno.

Resulta, por tanto, obligado reflexionar sobre cómo han contribuido los desacuerdos y dilaciones para formalizar con éxito las investiduras en la desconfianza ciudadana hacia las instituciones del sistema democrático.

Pero tras analizar lo acontecido y sus consecuencias, corresponde también aportar una solución en forma de reforma constitucional que facilite la investidura, evitando bloqueos en la formación de gobierno perjudiciales para la gobernabilidad de España. Y hacerlo desde una posición de responsabilidad y no partidista que busque una respuesta de amplio consenso. Debemos evitar que el problema vuelva a repetirse en el tiempo, con independencia del color político del candidato a la investidura.

Las claves para modificar el sistema de investidura.

Frente a otros modelos de existentes en algunas de nuestras Comunidades Autónomas, así como en Derecho Comparado, nuestro procedimiento de investidura, regulado en los art. 62 d) y 99 de la Constitución Española y art. 170 y siguientes del Reglamento del Congreso, se caracteriza por ser especialmente exigente para la formación del Gobierno. El Rey, tras consultar con los grupos políticos con representación parlamentaria, propone un candidato a la Presidencia del Gobierno que debe obtener, en primera votación mayoría absoluta, y en segunda votación transcurridas 48 horas, mayoría simple. Si no se consigue esta mayoría simple, la única opción que la Constitución deja abierta es la de una disolución de las Cortes si en dos meses ningún candidato es investido a través de sucesivas propuestas de candidatos, con el mismo diseño y el mismo sistema de votación que la primera. Una fórmula que las experiencias de 2016 y de 2019 ha revelado como muy poco eficaz y de un alto coste.

Las circunstancias señaladas aconsejan estudiar la modificación tanto del aspecto relativo a la propuesta de candidato como de la propia votación de investidura de los candidatos/as a la Presidencia del Gobierno. Para ello, se parte, como una referencia válida, del sistema que contempla la regulación existente en el País Vasco y Asturias para la investidura de los respectivos Presidentes de los Gobiernos Autonómicos.

El actual sistema de investidura del Presidente del Gobierno de España, según los artículos 62 y 99 de la Constitución Española de 1978, establece la propuesta por el Rey de un primer candidato y después -en su caso- de candidatos sucesivos. Para evitar complicaciones, se propone un nuevo procedimiento que mantiene el actual sistema para la primera sesión de investidura, con sus dos votaciones en su caso, pasando, si fuera necesaria una segunda sesión de investidura también con candidatos a propuesta del Rey, a una elección simultánea y plural entre los candidatos a la Presidencia del Gobierno de España.

Los cambios en el nuevo sistema de investidura.

Conviene señalar, de entrada, que en caso de adoptar este nuevo sistema, tras una primera sesión de investidura fallida conforme al procedimiento seguido hasta ahora, la función moderadora y arbitral del Rey se mantendría siempre en lo que se refiere a su competencia para proponer y para nombrar al Presidente del Gobierno en base al artículo 62 de la CE en su Título II. Esto se daría tanto en el caso de que hubiera una propuesta de candidato o más de una propuesta de candidatos por parte del Rey. Siempre tras las consultas con los grupos políticos con representación parlamentaria.

Por otra parte, la modificación que se propone tiene como objetivo evitar que los inconvenientes y las situaciones de bloqueo en una investidura se puedan volver a producir. La novedad de la reforma que se plantea es la de permitir, en caso de que las dos votaciones de la primera sesión de investidura no logren la elección de un Presidente del Gobierno, la presentación simultánea de candidatos en las siguientes rondas de investidura, frente a la actual situación de propuesta y votación sucesiva de candidatos.

La propuesta por parte del Rey de más de un candidato a la Presidencia del Gobierno en el trámite de consulta a los grupos políticos con representación parlamentaria - limitada eso sí a quienes acrediten un número mínimo de apoyos previos, por ejemplo la décima parte de los diputados de la Cámara - y la obtención de la confianza por quien consiga en la investidura el mayor número de votos afirmativos, resuelve el problema. Por tanto, se facilita la investidura al permitir la concurrencia de candidatos así como al eliminar la posibilidad de emitir votos negativos.

Este nuevo sistema aporta dos ventajas. En primer lugar, reduce casi hasta su eliminación el riesgo de que ninguno de los candidatos obtenga la confianza de la Cámara y, por tanto, que en consecuencia deban disolverse las Cortes Generales y convocarse nuevas elecciones. El nuevo procedimiento elimina tanto el riesgo de bloqueo votando en contra de una propuesta para ser candidato, como la denominada "votación de bloqueo", al no resolverse la obtención de la confianza por la mayoría simple -entendida como la diferencia entre los votos positivos y negativos- sino por la obtención del mayor número de votos afirmativos de entre los candidatos propuestos.

Además, la menor dificultad para la obtención de la confianza del Congreso no presenta un riesgo para la estabilidad de los gobiernos formados ó para la propia gobernabilidad. Basta para comprobarlo analizar las aplicaciones prácticas tanto de un sistema como del otro en nuestro país. El Gobierno vasco o asturiano no ha sido más inestable que los gobiernos de España.


Por último, el sistema de votación propuesto elimina la disyuntiva de los Grupos Parlamentarios de verse obligados a votar la opción de la abstención, frente un candidato que no desean que sea elegido Presidente de Gobierno, ante el hecho de que su voto negativo suponga la disolución de las Cortes Generales y la convocatoria de nuevas elecciones.

Téngase en cuenta que con el nuevo procedimiento tienen la posibilidad de presentar un candidato propio o apoyar a un tercero. Las opciones de los Grupos Parlamentarios quedan reducidas al voto afirmativo ante alguno de los candidatos propuestos ó la abstención ante todos ellos. A destacar, por tanto, que no es posible desde la segunda sesión de investidura emitir un voto negativo. 


A continuación, se indica cuál podría ser el nuevo texto para el artículo 99.4 de la Constitución:

“ Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase al candidato la confianza para la investidura, el Rey llamará de nuevo a consulta a los Grupos Políticos con representación parlamentaria, quienes le podrán plantear nuevos candidatos a la Presidencia del Gobierno, que cuenten con el apoyo de al menos la décima parte de los miembros de la Cámara. El Rey elevará las mismas como propuestas a la Presidencia del Congreso para su tramitación en votación simultánea y tras la exposición por los candidatos de los respectivos programas políticos. La confianza se entenderá otorgada a aquella candidatura que obtenga el mayor número de votos afirmativos. De producirse empates, se seguirán convocando votaciones hasta que un candidato obtenga la confianza del Congreso de los Diputados “.

Junto a la modificación del artículo 99.4 de la Constitución, en el marco de una reforma puntual y por la vía prevista en el artículo 167 de la CE, se puede proceder a modificaciones complementarias en el Reglamento del Congreso, en el que se deberá regular la imposibilidad de emitir un voto negativo en la sesión de investidura en la que se votan simultáneamente los candidatos, y en cualquier otra norma sobre la que incida esta reforma.

Por esa vía se podrán determinar otras cuestiones procedimentales, pudiendo tomar como referencia los criterios contemplados en la normativa de investidura de la Ley de Gobierno del País Vasco y en el Reglamento del Parlamento Vasco que ya establecen la imposibilidad de emitir un voto negativo.

En base a las siguientes consideraciones, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente,

 

                                                  PROPOSICIÓN NO DE LEY:

 

"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover la modificación del sistema de investidura del Presidente del Gobierno, mediante la reforma del artículo 99.4 de la Constitución y de las normas complementarias, adoptando para tal fin las iniciativas políticas oportunas y consensuadas”.

Odón Elorza

Espacio de diálogo e interacción con el diputado socialista por Gipuzkoa.

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