Proposición sobre la condena a los discursos de odio y en defensa de la convivencia democrática.
- Escrito por Odón Elorza
- Publicado en Iniciativas parlamentarias
A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY sobre la condena a los discursos de odio y en defensa de la convivencia democrática que garantiza la Constitución, para su debate en la Comisión Constitucional.
Congreso de los Diputados, 26 de abril de 2021.
EL DIPUTADO
ODÓN ELORZA GONZÁLEZ
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS :
La dignidad de la persona (art. 10 CE), el principio de no discriminación (art. 14 CE) y el derecho a la vida y a la integridad física y moral (art. 15 CE) son derechos fundamentales protegidos por la Constitución y su cumplimento es una de los garantías del orden político democrático y de la paz social.
Una de las mayores amenazas contra estos derechos y valores protegidos en la Constitución es el llamado “discurso de odio”, es decir, los discursos dirigidos contra los que pertenecen a colectivos protegidos por cláusulas específicas de no discriminación. Se trata de los discursos dirigidos contra minorías étnicas, sexuales, religiosas, personas con discapacidad e inmigrantes.
Una manifestación especialmente execrable del “discurso de odio” son los denominados “delitos de odio”, que en nuestra legislación están recogidos en el art. 510.1.a) del Código Penal, que sanciona a «quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad».
El Código Penal no sanciona las meras ideas u opiniones, sino las manifestaciones de odio que denotan un desprecio hacia otro ser humano por el simple hecho de ser diferente. Por lo tanto, el discurso del odio no está amparado por la libertad de expresión, que debe ser ponderado con el respeto a la dignidad de la persona y el derecho a la no discriminación.
En este contexto, el delito de odio supone un ataque al diferente, una manifestación de intolerancia incompatible con los elementos que vertebran el orden constitucional y, en definitiva, un ataque frontal al sistema de derechos y libertades propio de una sociedad democrática.
El discurso y las conductas de odio están orientadas a fomentar la violencia, la discriminación y el desprecio a un determinado colectivo de la sociedad, grupo político o a sus integrantes por diferentes razones.
Por ello, el discurso de odio no puede tener el más mínimo resquicio en nuestra sociedad, ya que vivimos en un Estado Social y Democrático de Derecho. Y no solamente porque atenta contra la legislación propia y contra Declaraciones y Convenios internacionales relacionados con la protección de los derechos humanos, sino porque pone en peligro la dignidad de las personas y el derecho a vivir en igualdad tanto material como formal.
En palabras del Tribunal Constitucional, hay que distinguir entre un discurso “que pudiera estimular el debate tendente a transformar el sistema político”, del que “persigue desencadenar un reflejo emocional de hostilidad, incitando y promoviendo el odio y la intolerancia incompatibles con el sistema de valores de la democracia” (STC 177/2015, FJ4). Dentro del discurso de odio no cabe solo el que promueve la discriminación de determinadas minorías por sus características étnicas, religiosas, culturales o sexuales; hay que incluir también, según el TC, el que “fomenta el rechazo y la exclusión de la vida política, y aún la eliminación física, de quienes no comparten el ideario de los intolerantes” (STC 112/2016, FJ4).
En la vida institucional, las palabras, campañas y gestos que forman parte del discurso de odio practicado por un partido político ni son gratuitos ni pasan desapercibidos a la sociedad. Al contrario, se proyectan hacia la sociedad, degradan los valores democráticos, extienden la intolerancia y el miedo, atacan el pluralismo y la diversidad y van calando peligrosamente de manera continuada en sectores de la ciudadanía. Hasta que un día estallan —ejemplos hay sobrados en la historia reciente- y sus consecuencias pueden ser demoledoras para el sistema de convivencia democrática; esto es, para la cohesión e integración de nuestra sociedad.
En medio de una pandemia y del ingente esfuerzo que hay que desarrollar en favor de la recuperación social y económica, en una etapa histórica plagada de incertidumbres y retos, la defensa de los principios democráticos y los valores constitucionales debe ser una actitud compartida, taxativa e incondicional por parte de todas las fuerzas democráticas del Congreso.
Por contra, sufrimos una exaltación de posiciones extremistas y de estrategias de división y polarización de la sociedad que fomentan el odio y la confrontación y atacan el clima de convivencia en nuestra democracia. Sin embargo, persiste el discurso del odio y la exaltación de la intolerancia creando el caldo de cultivo para que un grupo extremista o un exaltado lobo solitario puedan cometer un atentado.
En base a estas consideraciones, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente Proposición no de Ley:
PROPOSICIÓN NO DE LEY
“El Congreso condena las amenazas de muerte que han recibido diferentes cargos públicos, así como los discursos de odio que promueven la violencia, el racismo, la xenofobia, y el desprecio y la intolerancia hacia el adversario político, por atacar el Estado social y democrático de Derecho, principal pilar de la Constitución, y los principios de la democracia. Así mismo, se reafirma en la defensa de los valores y preceptos constitucionales que hacen posible la convivencia democrática y el respeto a la dignidad de las personas”.