Proposición sobre la reforma de la Ley 29/2011 de reconocimiento y protección integral de las Víctimas de terrorismo, para que se equiparen las indemnizaciones.
- Escrito por Odón Elorza
- Publicado en Iniciativas parlamentarias
A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
El Grupo Parlamentario Socialista, de conformidad con los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente Proposición No de Ley en relación con “la reforma de la Ley 29/2011 de reconocimiento y protección integral de las Víctimas de terrorismo, con el objetivo de que se equiparen las indemnizaciones”, para su debate en la Comisión de Interior.
En el Congreso de los Diputados, a 4 de enero 2023.
EL DIPUTADO
ODÓN ELORZA GONZÁLEZ
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS :
COVITE y otras organizaciones de víctimas del terrorismo han planteado de modo reiterado y desde hace años que la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo (LRPIVT), contiene un agravio comparativo y discriminatorio en materia indemnizatoria cuyo origen viene determinado, principalmente, por la distinción entre las víctimas, basada en el hecho de que tengan o no sentencia firme.
La LRPIVT, cuyas ideas fuerza son memoria, dignidad, justicia y verdad, establece en el capítulo de “abono de daños” una distinción en materia de cuantía de las indemnizaciones. En concreto, la distinción se produce entre las víctimas del terrorismo cuyo atentado ha sido objeto de valoración judicial en virtud de sentencia firme dictada por la Audiencia Nacional -por la que el Estado asume el abono de la indemnización en concepto de responsabilidad civil- y aquellas otras víctimas objeto de atentados terroristas que se encuentran, por diferentes razones, entre los numerosos casos sin resolver y que no han tenido acceso a la justicia material.
Esta circunstancia legal no aceptable y no corregida en la etapa de Rajoy, conlleva para las personas víctimas o sus familias un doble dolor añadido: formar parte de los casos no resueltos judicialmente y luego percibir una menor indemnización.
El legislador, sin duda, tuvo voluntad de plasmar el principio de igualdad en la ley citada. Por tanto, se debería garantizar que todas las víctimas obtengan un mismo trato indemnizatorio por parte del Gobierno, evitando con ello respuestas desiguales; esto es, posibles diferencias compensatorias ante situaciones iguales.
De ahí la necesidad de presentar, por parte del Gobierno, una reforma de la Ley 29/2011 al objeto de evitar situaciones contrarias a los principios invocados en la propia ley. Porque está constatado que las víctimas de atentados no resueltos judicialmente vienen a percibir una cuantía indemnizatoria que se sitúa en torno a la mitad de lo que reciben otras víctimas del terrorismo.
En este sentido, la institución del Defensor del Pueblo y en respuesta a una queja tomó la decisión de formular al Gobierno, el 13 de julio de 2015, la siguiente RECOMENDACIÓN:
“Impulsar las iniciativas necesarias para que, en el marco de una eventual reforma de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, o bien en el marco de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016, se equiparen, de manera completa o progresivamente, las indemnizaciones por daños personales a cargo del Estado de las víctimas del terrorismo que no disponen de sentencia condenatoria del autor o autores con las de aquellas que sí disponen de tal sentencia”.
En base a las anteriores consideraciones, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente,
PROPOSICIÓN NO DE LEY.
“ El Congreso insta al Gobierno a:
1. Promover la reforma de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, para que se equiparen las indemnizaciones por daños personales a cargo del Estado a las víctimas del terrorismo que no disponen de sentencia condenatoria del autor o autores del delito, por encontrarse entre los casos no resueltos judicialmente, respecto a las indemnizaciones de aquellas otras víctimas que sí cuentan con tal sentencia.
2. Habilitar una partida económica en los PGE de 2023 para hacer frente -de manera sucesiva, en este y siguientes ejercicios- al pago de un complemento de indemnización que garantice la igualdad de trato indemnizatorio a aquellas víctimas del terrorismo que no han podido acceder a la justicia material al no disponer de sentencia judicial “.
NOTA : Iniciativa pendiente de su aceptación por la dirección del Grupo Socialista para poder ser tramitada..