Denuncia por su silencio y Solicitud de Comparecencia de la Ministra de Fomento para que informe de las conclusiones de la investigación sobre el accidente del avión de Swiftair que provocó 116 muertos.

                                                         A la Mesa del Congreso de los Diputados. 

 

Solicitud urgente de Comparecencia de la Ministra de Fomento.

En la Comisión de Fomento.

 

Texto:

"Para que explique con detalle en el Congreso las conclusiones iniciales de la investigación realizada por la Oficina de Investigación francesa BEA sobre las causas reales del accidente del avión MD-83 de la compañía aérea española Swiftair, -que cayó en Mali y causó la muerte de los 116 ocupantes, 6 de ellos eran españoles miembros de la tripulación- al cumplirse el próximo día 24 el primer aniversario del trágico siniestro"

 

El Diputado, Odón Elorza

En el Palacio del Congreso de los Diputados a 9 de julio de 2015.

 

 

                                                       A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

D. Odón Elorza González, Diputado por Gipuzkoa, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista del Congreso, al amparo de lo establecido en el Art. 185 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente PREGUNTA, en relación con "las causas y factores del accidente del avión de la compañía española Swiftair en Mali", para que le sea respondida por escrito.

                                                                                 MOTIVACION :

Es denunciable que la Ministra de Fomento siga callada, sin haber comparecido en el Congreso, cuando se va a cumplir el primer aniversario, el próximo día 24 de julio, del trágico accidente de un avión modelo MD-83 que cayó al norte de Mali -con 110 pasajeros y 6 españoles como tripulación a bordo- perteneciente a la empresa española Swiftair. El avión con la tripulación había sido alquilado por la compañía Air Algérie para realizar el vuelo entre Uadagudú -en Burkina Faso- y Argel.

Los 116 ocupantes de la aeronave fallecieron en un accidente que, inicialmente, fue objeto de todo tipo de especulaciones sobre los motivos del mismo. Se llegó a hablar de un posible acto de terrorismo por la ruta conflictiva que sobrevolaba (enseguida descartado), malas condiciones meteorológicas, fallo mecánico y/o error humano.

Desde el día 4 de abril han aparecido publicadas en algunos medios de comunicación informaciones de interés sobre los hechos, señalando como fuentes a la propia Agencia Francesa de Investigación de Accidentes (BEA) y a los abogados y a la asociación francesa de víctimas que se hacían eco de consideraciones varias de las juezas que llevan la causa en un juzgado de Paris. Pero son informaciones que no han sido confirmadas ni desmentidas por el Gobierno.

Por otra parte, teniendo el cuenta que el avión pertenecía a una compañía española con tripulación de la misma nacionalidad y que la Ministra de Fomento se comprometió -en su Respuesta del 22 de octubre a la Pregunta que le formulé con fecha 9 de septiembre de 2014- a comparecer ante el Congreso para dar cuenta de "las causas y factores contribuyentes del accidente", es por lo que, ante su retraso en hacerlo, me he visto en la obligación de solicitar, con fecha del pasado 10 de julio, su comparecencia ante la Comisión correspondiente.

Queremos saber qué sucedió en realidad, de ahí la petición para que explique con detalle en el Congreso las conclusiones de la investigación realizada tanto por la Comisión española de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (CIAIAC) como, en especial, por la Oficina de Investigación francesa (BEA) sobre las causas reales del accidente del avión MD-83 de la compañía aérea española Swiftair.

Así mismo, en base a noticias aparecidas y a datos obtenidos, y con el objetivo de clarificar distintos aspectos y circunstancias del accidente, formulo al Ministerio de Fomento las siguientes PREGUNTAS:

1-¿Se conocen al día de hoy por el Gobierno de España las causas y factores contribuyentes del accidente del avión de la compañía española Swiftair, fletado por Air Algérie, ocurrido hace un año, el 24 de julio de 2014 en el norte de Mali?

2-¿Cuál ha sido la aportación de la Comisión española de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (CIAIAC) al proceso de investigación desarrollado, cuyas conclusiones básicas publicó la BEA el 4 de abril, siempre con el objetivo de que resulte útil en la prevención y evitación de nuevos incidentes y accidentes?

3-¿Es cierto que dos expertos de la CIAIAC afirmaron con un informe ante el juez de la Audiencia Nacional, Eloy Velasco, el lunes 3 de noviembre de 2014, que descartaban la existencia de fallos humanos o técnicos en el accidente del vuelo AH5017 del avión MB-83 que se estrelló en Mali y que la tripulación había respetado los requisitos exigidos de descanso? ¿En base a qué razones y datos hicieron aquellas manifestaciones?

4-¿Conoce el Ministerio la información difundida en medios el pasado mes de abril que se refiere al Informe preliminar de la BEA, señalando que "la causa principal del siniestro fue la no activación a tiempo del sistema anticongelante de las sondas del motor"? ¿Qué opinión le merece?

5-¿Se había producido con anterioridad, en 2014, con el mismo modelo de avión y por parte de la misma compañía Swiftair, un incidente por razón similar a la que pudo ocasionar el accidente mortal en Mali? ¿Qué medidas tomó entonces la CIAIAC?

6-¿Considera el Ministerio, la CIAIAC y la BEA que en las condiciones del contrato (retribuciones, fechas de inicio y final del contrato, régimen de libranzas, etc.) entre la empresa Swiftair y cada uno de los seis miembros de la tripulación española podía haber factores de riesgo o motivos que llevarán a la fatiga? ¿Cuáles eran esas condiciones?

7-¿En el mes de julio de 2014 cuál fue el ritmo e intensidad de trabajo de la tripulación para descartar factores organizacionales de riesgo que pudieran afectar -por fatiga- al rendimiento de los pilotos y del personal auxiliar en el desempeño de su trabajo? ¿Garantiza la CIAIAC que se realizaron los periodos de descanso preceptivos?

8-¿Le consta al Ministerio de Fomento que las políticas de la compañía Swiftair en lo referente a las condiciones de nuevos modelos de contratación laboral vienen siendo óptimas y con un correcto cumplimiento de todas sus obligaciones para evitar factores de riesgo?

9-¿Conoce el Ministerio o la CIAIAC la existencia en la compañía Swiftair de prácticas en las condiciones de trabajo, como mínimo, inadecuadas?. ¿Se dan casos de contratos con carácter temporal o precarios, mediante brokers, fomento de la figura del piloto autónomo, ausencia de cultura operacional homogénea o una política de selección, formación, entrenamiento o instrucción ineficaz y poco continuada?

10-¿Las dos cajas negras recuperadas del avión estaban operativas o una de ellas -la que registra la voz en cabina- tenía problemas? ¿En su caso, los problemas fueron como consecuencia de un mal mantenimiento o del impacto?

11-¿Qué medidas piensa adoptar el Ministerio y la CIAIAC para que, a la vista de la causa raíz del accidente y de los factores contribuyentes que hayan concurrido en este siniestro, se actúe de manera preventiva por compañías y pilotos?

12-¿En la actualidad, mantiene la compañía Swiftair alguna prestación de servicios obtenida en concurso convocado por el Gobierno? ¿Desde cuando, en qué condiciones y para qué funciones?

 

En el Palacio del Congreso de los Diputados, a 15 de julio de 2015

Odón Elorza  /  Diputado Socialista por Gipuzkoa

Odón Elorza

Espacio de diálogo e interacción con el diputado socialista por Gipuzkoa.

Copyright © 2014 - 2023 - Odón Elorza. Todos los derechos reservados.