Mi recurso ante la Gestora del PSOE sobre la multa por votar NO a Rajoy.
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Al Comité Permanente del Grupo Parlamentario Socialista.
Estimados compañeros y compañeras:
Ante el escrito remitido por correo electrónico con fecha de 7 de diciembre de 2016, en el que se me comunica la máxima sanción existente - 600 € - en aplicación del artículo 33 D del Reglamento interno, motivado por el sentido de mi voto con ocasión del Pleno de Investidura a Mariano Rajoy celebrado en el Congreso el día 29 de octubre, presento el siguiente RECURSO, previo a otras vías :
1. Que dicha sanción es improcedente a la luz de lo dispuesto en el art. 67.2; “Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo”, del art 71.1: “Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones” y del art. 79.3; “El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable”, todos ellos de la Constitución española.
2. Que la presente sanción me deja en situación de indefensión ya que se basa, según indica la misiva, en un informe del presidente de la comisión de disciplina que no se me ha aportado, sobre el que no he podido hacer observación alguna y cuyos fundamentos jurídicos desconozco. Igualmente he de señalar que la carta que anuncia la sanción no responde a ninguna de las alegaciones presentadas y que con esta conducta se incumple el art. 32 del régimen interno en el que se dispone sobre el proceso disciplinario “Todos los miembros del Grupo Parlamentario Socialista tendrán acceso a la documentación que personalmente les afecte.”
3. Manifiesto mi desacuerdo con que el Comité Permanente no haya respetado ni tenido en cuenta el artículo 33 del Reglamento interno del Grupo que establece la posibilidad de "la libertad de voto por razones de conciencia, una vez oídas las razones del parlamentario o parlamentarios solicitantes". En las alegaciones enviadas previamente señalé que concurrían condiciones excepcionales, tanto por la situación de grave crisis del PSOE como por las consecuencias de la votación en la merma de confianza de la ciudadanía ante el incumplimiento de un compromiso. Considero que se me ha negado un derecho, el de votar por razones de conciencia, que debe ser una regla democrática y ética a seguir, pues mi decisión se fundamentó en el compromiso adquirido en las dos últimas campañas electorales con el electorado.
4. En relación a este mismo artículo se pronunció el Presidente y Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista en la comunicación que me dirigió el pasado 26 de octubre (ANEXO 1). En dicho escrito me informaba que, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento interno, “no corresponde al Pleno del Grupo la competencia para decidir sobre el sentido del voto en esta sesión”, ya que la decisión había sido tomada por la Resolución aprobada por el Comité Federal del PSOE el pasado 23 de octubre”. Según se decía en la comunicación, esta circunstancia (que el Pleno del Grupo no es quien adopta la orientación del voto, sino que quien lo hace es el Comité Federal) me imposibilitaba apelar a la libertad de voto por razones de conciencia contemplada en el último párrafo del artículo 33.
5. Siendo esto así, el Reglamento interno no tipifica ninguna infracción ni sanción para el supuesto de que un Diputado vote en sentido contrario a la orientación del voto establecida por el Comité Federal. El Comité Director sólo podría sancionar si la infracción consistiera en la emisión de un voto contrario a la orientación acordada por el Grupo, algo que como se ha visto no ha tenido lugar en este caso. Si apelar al artículo 17 sirvió para impedir que solicitara la libertad de voto por razones de conciencia, prevista en el artículo 33, también permite excluir ahora la posibilidad de aplicar sanciones económicas por haber votado en un determinado sentido.
6. Tal y como ha señalado el Tribunal Constitucional en numerosas sentencias al interpretar el artículo 25.1 de la Constitución (entre ellas, STC 133/1987, de 21 de julio, STC 246/1991, de 19 de diciembre o STC 132/2001, de 8 de junio), en el ámbito del Derecho Sancionador la Ley debe describir y determinar estrictamente el supuesto de hecho (Lex certa), de modo que no puede haber ni infracción ni sanción si la norma no las define de manera concreta y precisa, algo que evidentemente no sucede en el presente supuesto, ya que no hay ninguna norma en el Reglamento que permita sancionar el sentido de un voto cuando el Grupo no ha establecido una concreta orientación para el mismo. Esta exigencia de tipicidad, que aparece como una de las vertientes del principio de legalidad, enlaza además estrechamente con el principio de seguridad jurídica proclamado en el artículo 9.3 de la Constitución.
7. Por tanto, en aplicación de los principios de legalidad, tipicidad y seguridad jurídica, mi comportamiento en la votación del Pleno nº 13 del pasado 29 de octubre no constituye infracción de las tipificadas en el Reglamento interno y por tanto el Comité Director no puede acordar ninguna de las sanciones previstas en él.
8. Considero especialmente injusto el hecho de haber sido sancionado doblemente. Se crea un agravio comparativo con situaciones vividas previamente en el seno del Grupo Socialista en las que se rompió la disciplina del voto y se aplicó una única sanción. En esta ocasión, además de aplicar la sanción económica he sido destituido de la vice portavocía en los temas de Administraciones Públicas en la Comisión de Hacienda y AAPP. Ello a pesar de haber manifestado en mis anteriores alegaciones la total disposición a continuar trabajando en el GPS en las responsabilidades que se me habían asignado, entiendo que por razones de capacidad y experiencia al haber sido durante 20 años Alcalde de la ciudad de San Sebastián. Una destitución de la que, por cierto, me enteré por los medios de comunicación.
9. El artículo 3 del Reglamento señala: "El Grupo Parlamentario Socialista posee autonomía organizativa y política en el ámbito de la actividad parlamentaria que se orientará por el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el programa electoral del PSOE, así como por las resoluciones aprobadas en el Congreso Federal del Partido y por las directrices emanadas del Comité Federal y de la Comisión Ejecutiva Federal." Fija como orientación para la actividad parlamentaria "el cumplimiento del programa electoral del PSOE", y además lo sitúa en primer lugar, por delante de las resoluciones del Congreso Federal, del Comité Federal y de la CEF. El sentido de mi voto fue necesario para salvaguardar mis compromisos con el programa electoral del PSOE y con las promesas hechas al electorado.
10. No es nada ejemplar que un partido centenario, caracterizado por la defensa de la igualdad, la justicia y la democracia, sancione doblemente a un diputado por cumplir con la palabra dada, por mantener la coherencia con el programa electoral, con la trayectoria de un ideario absolutamente opuesto a la corrupción y las políticas de derecha del PP.
11. Concluyo reafirmando que mi voto, como diputado socialista, además de por razones éticas y de defensa del proyecto del PSOE en una situación de grave crisis interna y de pérdida de credibilidad, quiso también reflejar el sentir mayoritario de nuestra militancia y de nuestros votantes, con los que nos comprometimos a hacer lo contrario de lo que finalmente votamos en la investidura de Rajoy. En síntesis, la notificación del 7 de diciembre de 2016 firmada por el compañero Miguel Ángel Heredia Díaz, Secretario General del grupo Parlamentario Socialista, pretende aplicar una sanción improcedente por el fondo y por la norma que rige el Reglamento interno del GPS. En consecuencia el Comité Director no puede acordar ninguna de las sanciones previstas en él.
Un cordial saludo,
En San Sebastián, a 13 de diciembre de 2016.
Odón Elorza
Diputado Socialista por Gipuzkoa