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Documento-Propuesta de reforma constitucional del actual sistema de investidura para la elección del Presidente de Gobierno.

PROPUESTA DE REFORMA CONSTITUCIONAL DEL ACTUAL SISTEMA DE INVESTIDURA PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE GOBIERNO.

Documento de trabajo que aporto al Grupo Parlamentario Socialista para su evaluación y, en su caso, gestión política de la propuesta a incluir en el paquete de reformas pendientes de la Constitución.


> A lo largo del año 2016 hemos vivido un prolongado proceso político de investiduras muy problemático y plagado de tensiones, que ha creado serias dudas sobre la bondad del sistema vigente contemplado en la Constitución para la elección del Presidente del Gobierno. Esta última afirmación se ve reforzada por la nueva realidad parlamentaria consistente en la presencia de un mayor número de grupos políticos en la Cámara, consecuencia de la mayor fragmentación electoral.

Por tanto, resulta obligado reflexionar sobre todas las situaciones y posicionamientos que han provocado alarma y cuestionado el buen funcionamiento del sistema democrático. De modo que ahora corresponde analizar los hechos y aportar una solución para evitar su repetición. Estos son los motivos del presente trabajo que entrego al Grupo Parlamentario Socialista del Congreso.

Durante diez meses se han desarrollado dos elecciones generales y se ha llegado justo al límite que hubiera llevado a convocar unas terceras ante la falta de una mayoría parlamentaria absoluta o suficiente que garantizara la elección de un Presidente y la gobernabilidad de España.

En ese tiempo, han existido comportamientos de grupos dirigidos a bloquear el objetivo de la investidura, se ha producido la práctica paralización de la vida política del Gobierno y de Las Cortes, ha habido una imposibilidad de ejercer por el Parlamento la importante función de control al Gobierno, se ha provocado la paralización en la toma de decisiones y perjuicios a la economía del país así como al clima de estabilidad. A todo ello habría que añadir los gastos ocasionados y el desgaste en la credibilidad de las instituciones y de los partidos políticos. 


Por tanto, cabe concluir que en el nuevo escenario de la política española el actual sistema de proposición y presentación del candidato y su correlato complementario de la forma de votación en la sesión de investidura, según se encuentra recogido en la Constitución española, ha mostrado a lo largo del año 2016 sus debilidades.

> Conviene recordar las normas vigentes de aplicación sobre la materia recogidas en la Constitución y, de modo complementario, en el Reglamento del Congreso. Igualmente, citaré más adelante las normativas de referencia en las que me apoyo para plantear la modificación del sistema de investidura. Se trata de la Ley de Gobierno del País Vasco y del Reglamento del Parlamento Vasco.

CONSTITUCION ESPAÑOLA

Artículo 62

Corresponde al Rey :

d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.

Artículo 99

1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.

2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.

3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.

4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.

5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.

REGLAMENTO DEL CONGRESO

Artículo 170

En cumplimiento de las previsiones establecidas en el artículo 99 de la Constitución, y una vez recibida en el Congreso la propuesta de candidato a la Presidencia del Gobierno, el Presidente de la Cámara convocará el Pleno.

Artículo 171

1. La sesión comenzará por la lectura de la propuesta por uno de los Secretarios.

2. A continuación, el candidato propuesto expondrá, sin limitación de tiempo, el programa político del Gobierno que pretende formar y solicitará la confianza de la Cámara.

3. Tras el tiempo de interrupción decretado por la Presidencia intervendrá un representante de cada Grupo Parlamentario que lo solicite por treinta minutos.

4. El candidato propuesto podrá hacer uso de la palabra cuantas veces lo solicitare. Cuando contestare individualmente a uno de los intervinientes, éste tendrá derecho a réplica por diez minutos. Si el candidato contestare en forma global a los representantes de los Grupos Parlamentarios, éstos tendrán derecho a una réplica de diez minutos.

5. La votación se llevará a efecto a la hora fijada por la Presidencia. Si en ella el candidato propuesto obtuviera el voto de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso, se entenderá otorgada la confianza. Si no se obtuviera dicha mayoría, se procederá a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si en ella obtuviere mayoría simple. Antes de proceder a esta votación, el candidato podrá intervenir por tiempo máximo de diez minutos y los Grupos Parlamentarios por cinco minutos cada uno para fijar su posición.

6. Otorgada la confianza al candidato, conforme al apartado anterior, el Presidente del Congreso lo comunicará al Rey, a los efectos de su nombramiento como Presidente del Gobierno.

Artículo 172

1. Si en las votaciones a que se refiere el artículo anterior la Cámara no hubiere otorgado su confianza se tramitarán sucesivas propuestas por el mismo procedimiento.

2. Si transcurrieren dos meses a partir de la primera votación de investidura y ningún candidato propuesto hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Presidente de la Cámara someterá a la firma del Rey el Decreto de disolución de las Cortes Generales y de convocatoria de elecciones, y lo comunicará al Presidente del Senado.

> El sistema vigente, unido a la práctica ausencia de una cultura de pactos, permite un amplio elenco de comportamientos anómalos y actitudes de bloqueo como ha quedado patente. Así por ejemplo: la renuncia de un candidato propuesto por el Rey a aceptar someterse al proceso de investidura, el voto negativo de grupos en sesiones de investidura sin propuesta alternativa con la pretensión de lograr la disolución de las Cámaras y la convocatoria de nuevas elecciones, así como, finalmente, la abstención forzada de quienes no querían que prosperara una candidatura pero deseaban, finalmente, evitar unas nuevas y terceras elecciones generales en el plazo de un año.

Son circunstancias objetivas que aconsejan estudiar, con urgencia, la modificación tanto del sistema de presentación como del de votación de los candidatos/as a la Presidencia del Gobierno. Para ello, partiré como referencia válida del sistema que ofrece la regulación existente para la elección de los respectivos Presidentes de los Gobiernos Autonómicos, tanto en el País Vasco como en Asturias. 


Frente al actual sistema de elección del Presidente que establece los artículos 62 y 99 de la Constitución Española de 1978, basado en la proposición por el Rey de un primer candidato y después -en su caso- de candidatos sucesivos, se propone un sistema de elección simultánea del Presidente entre los candidatos propuestos ante la Mesa del Congreso por los grupos políticos con representación parlamentaria.

> Este es el procedimiento que se utiliza en la actualidad, con evidente éxito comparativo, en el Parlamento Vasco. Y está recogido en el Estatuto, la Ley de Gobierno del País Vasco y en el Reglamento de su Parlamento de la siguiente forma:

LEY 3/1979 ESTATUTO DE AUTONOMÍA DEL PAÍS VASCO.

Artículo 33.

El Presidente del Gobierno (Lehendakari) será designado de entre sus miembros por el Parlamento Vasco y nombrado por el Rey.

LEY 7-81 LEY DE GOBIERNO. PAÍS VASCO

De la designación y nombramiento del Lehendakari

Artículo 4.

El Lehendakari será designado, de entre sus miembros, por el Parlamento, y nombrado por el Rey, mediante un Real Decreto que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el del País Vasco.

Artículo 5.

1. Al comienzo de cada Legislatura del Parlamento Vasco, y en los demás casos previstos en la presente Ley, el Presidente del Parlamento convocará a la Cámara para la designación del Lehendakari, de acuerdo con el procedimiento que al efecto establezca el Reglamento del Parlamento.

2. El candidato o candidatos, que serán propuestos por los Grupos Políticos con representación parlamentaria, deberán exponer ante el Parlamento, en una misma sesión, las líneas generales de sus respectivos programas de gobierno, sobre los que se abrirá el oportuno debate.

3. Resultará elegido Lehendakari el candidato que hubiere obtenido la mayoría absoluta de los votos de la Cámara.

4. Si ninguno de los candidatos alcanzara la mayoría absoluta en la primera votación, se repetirá ésta y será designado Lehendakari el que, de entre ellos, obtuviere la mayoría simple de los votos válidamente emitidos.

5. Designado el Lehendakari por el Parlamento, su Presidente lo comunicará al Rey para su nombramiento.

Artículo 6.

Transcurrido el plazo de sesenta días desde la convocatoria del Parlamento para la elección del Lehendakari sin que ésta se lleve a efecto, el Lehendakari en funciones deberá, mediante Decreto motivado, declarar disuelto el Parlamento y procederá a la convocatoria de nuevas elecciones generales en el territorio de la Comunidad Autónoma.

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO VASCO

De la designación del lehendakari o la lehendakari

Artículo 165

1. De acuerdo con el artículo 33.3 del Estatuto de Autonomía y la normativa aplicable, la presidencia del Parlamento convocará el pleno para la designación del lehendakari o la lehendakari, oída la Mesa y la Junta de Portavoces.

2. Los grupos políticos con representación parlamentaria presentarán ante la Mesa del Parlamento, a través del respectivo grupo parlamentario, sus propuestas de candidato o candidata con una antelación mínima de 72 horas respecto al inicio de la sesión plenaria.

3. La sesión comenzará con la lectura por uno de los secretarios o secretarias de las candidaturas propuestas. A continuación, por orden creciente al número de apoyos con que cuenten, los candidatos o candidatas expondrán, en un tiempo máximo de 90 minutos, su programa de gobierno. Tras estas intervenciones, la presidencia suspenderá la sesión por un tiempo máximo de 24 horas.

4. Reanudada la sesión intervendrán los representantes de los grupos parlamentarios por un tiempo máximo de 30 minutos. Las candidatas o candidatos podrán contestar a los representantes de los grupos durante 30 minutos como máximo cada uno. Los representantes de los grupos parlamentarios tendrán derecho a una réplica de 10 minutos. A continuación se suspenderá la sesión, fijándose por la Mesa la hora en que haya de reanudarse para proceder a la votación.

5. Resultará elegido o elegida lehendakari el candidato o candidata que obtenga la mayoría absoluta de la Cámara.

6. Si ninguno de los candidatos o candidatas alcanzara la mayoría absoluta, se repetirá la votación en el plazo de 24 horas y será elegido o elegida lehendakari el que de entre ellos obtenga el mayor número de votos.

7. En caso de empate entre las candidaturas más votadas, se dirimirá mediante nueva votación en el plazo de 24 horas. La votación se realizará exclusivamente sobre las candidaturas empatadas, saliendo elegida la que de entre ellas obtenga el mayor número de votos.

8. De persistir el empate, la presidencia del Parlamento, en unión de la Mesa y de la Junta de Portavoces, establecerá el calendario para las sucesivas votaciones.

9. En el supuesto de un único candidato a lehendakari, y cuando en la primera votación no se alcanzara la mayoría absoluta, se repetirá la votación conforme a lo dispuesto en el artículo 165.6, y será necesaria la mayoría simple para que el candidato resulte elegido.

10. Las votaciones serán nominales, previo llamamiento de los parlamentarios y parlamentarias.

11. En la votación pública por llamamiento para la investidura, cuando hubiera más de un candidato a lehendakari, los parlamentarios, al ser llamados para la votación pública nominal, responderán con el nombre de uno de los candidatos, o bien declararán que se abstienen.

> Conviene advertir, de entrada, que en caso de seguir este nuevo sistema, la función moderadora y arbitral del Rey se mantendría en lo que es su núcleo fundamental como Jefe del Estado, a través de las consultas con los grupos políticos con representación parlamentaria. Serían consultas previas a la presentación efectiva, ante la Presidencia y Mesa del Congreso, de los candidatos a Presidente del Gobierno por parte de los grupos políticos. La actual función de proposición de candidatos por el Rey desaparecería del art. 62 y del 99.1 de la Constitución.

En la modificación que se propone, se suprime esa función, más simbólica que real, de propuesta por el Rey del candidato a Presidente del Gobierno. En ella, realmente, no se manifiesta una iniciativa personal del Rey sino la aceptación y reconocimiento efectivo del candidato propuesto por los grupos políticos del que se supone que podría obtener la confianza de la Cámara.



Es cierto que en el derecho constitucional comparado, analizando los sistemas de elección del Presidente de Gobierno o Primer Ministro para el caso de las Monarquías Parlamentarias, se contempla el papel del Rey como Jefe de Estado de manera diversa a la hora de efectuar o no la proposición del candidato. La casuística es muy diferente si analizamos los procedimientos que se siguen en Gran Bretaña, Holanda, Suecia o Dinamarca.

Pero de todos modos, no es menos cierto que en el análisis de su aplicación efectiva, esta facultad real se ejerce en muchos sistemas más como un acto formal que como una función realmente arbitral o mediadora entre las fuerzas políticas.

> Por otra parte, la propuesta que se realiza tiene como objeto evitar que los inconvenientes y las actitudes de bloqueo se puedan volver a producir. La razón de fondo de la reforma que se plantea es la de permitir la presentación simultánea de candidatos frente a la actual situación de presentación sucesiva de los mismos.



La presentación ante la Mesa del Congreso de candidatos a Presidente del Gobierno por los grupos políticos con representación parlamentaria, limitada eso sí a quienes acrediten un número mínimo de apoyos previos ( la décima parte de los diputados de la Cámara, lo que supone 35), y la obtención de la confianza por quien consiga el mayor número de votos afirmativos, anulando la posibilidad de los votos negativos que constituyen la causa de las posibles votaciones de bloqueo, aporta dos ventajas: 



En primer lugar y como motivación fundamental, porque reduce casi hasta su eliminación la posibilidad, y con ello el riesgo, de que ninguno de los candidatos obtenga la confianza de la Cámara y, por tanto, que en consecuencia deban disolverse las Cortes Generales y convocarse nuevas elecciones.

El nuevo sistema propuesto elimina tanto la actitud de bloqueo de no aceptar votando en contra una propuesta del Rey para ser candidato, como la denominada "votación de bloqueo", al no resolverse la obtención de la confianza por la mayoría simple, entendida como la diferencia entre los votos positivos y negativos, sino por la obtención del mayor número de votos afirmativos de entre los candidatos propuestos.

La menor dificultad para la obtención de la confianza del Congreso no presenta un mayor riesgo para la estabilidad de los gobiernos formados ó para la propia gobernabilidad, bastando para comprobarlo analizar las aplicaciones prácticas tanto de un sistema como del otro en nuestro propio país. 



En segundo lugar, el sistema de votación propuesto elimina la disyuntiva de los Grupos Parlamentarios de plantearse la opción de la abstención, ante un candidato que no deseen sea elegido Presidente de Gobierno, por el riesgo de que su voto negativo suponga la disolución de las Cortes Generales y convocatoria de nuevas elecciones. Téngase en cuenta que con el nuevo procedimiento tienen la posibilidad de presentar un candidato propio o apoyar a otro. Las opciones de los Grupos Parlamentarios quedan reducidas al voto afirmativo ante alguno de los candidatos propuestos ó la abstención ante todos ellos. A destacar que no cabe en las votaciones el voto negativo.



Esta propuesta tampoco tiene como consecuencia el riesgo de la presentación de un número exagerado de candidatos, sin posibilidades reales o con intenciones claramente alejadas de la que es su objeto, al quedar limitada a la presentación de candidatos que reúnan un número mínimo de apoyos previos entre los diputados de la Cámara.

La experiencia del Parlamento Vasco, desde su inicio con un alto grado de multipartidismo, indica que en la mayoría de las legislaturas ha sido propuesto un único candidato y en un número muy limitado de ellas han sido dos los candidatos propuestos.



> Modificaciones constitucionales propuestas:



En la Constitución Española.

Título II. De la Corona. Nuevo texto:



Art. 62. Corresponde la Rey.

d : Nombrar al Presidente de Gobierno elegido por el Congreso de los Diputados, así como a poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.



Título IV. Del Gobierno y de la Administración. Nuevo texto: 



Art. 99.1: Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, los grupos políticos con representación parlamentaria, tras consulta con el Rey, propondrán, en su caso, con el apoyo de al menos un décimo de los miembros de la cámara, candidatos a la Presidencia del Gobierno ante la Mesa del Congreso.



Art. 99.2 : El candidato, o los candidatos propuestos conforme al apartado anterior expondrán en sesión única ante el Congreso de los Diputados el programa político del gobierno que pretendan formar y solicitarán la confianza de la Cámara.



Art. 99.3 : Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a un candidato, el Rey lo nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterán las candidaturas que se mantengan a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada a aquella que obtuviere el mayor número de votos afirmativos.



Art. 99.4 : De producirse empates, se seguirán convocando votaciones hasta que un candidato obtenga la confianza del Congreso de los Diputados.



Art. 99.5 : Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiera obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso. (Este apartado no experimenta cambios)

> Tras la reforma de estos artículos de la Constitución, en el marco del proceso para abordar la reforma global pendiente, se deberá proceder a las modificaciones precisas en el Reglamento del Congreso teniendo en cuenta, como referencia, las orientaciones que se contemplan en la Ley de Gobierno del País Vasco y en el Reglamento del Parlamento Vasco.



Odón Elorza, Diputado Socialista por Gipuzkoa, y Jorge Letamendia.   

En San Sebastián , a 20 de enero de 2017

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Por unas primarias del PSOE democráticas y con debate de ideas.

Las Primarias son la prueba del algodón para la democracia en el PSOE. Y la gran oportunidad para desarrollar un debate abierto entre los candidatos y de modo participativo entre la militancia sobre un nuevo proyecto de izquierda para el PSOE. Por eso no me gusta la imagen de crispación que proyectamos los socialistas en tiempo de crisis, concediendo a nuestros desencuentros una importancia mayor que a los problemas que sufren millones de familias; lo que muestra que nos falta madurez democrática y cultura política.

Son inadmisibles las acusaciones de deslealtad al PSOE dirigidas a quienes apoyamos y votamos no a la investidura de Rajoy. Tampoco son de recibo las acusaciones de traición a compañer@s que toman posiciones de cara a las Primarias. Los socialistas tendríamos que ser capaces, en los próximos meses, de respetarnos para que el debate pendiente se desarrolle con argumentos y coherencia, sin olvidar la autocrítica por los errores que nos han conducido a esta fractura.

Es necesario reafirmar nuestras convicciones para, desde ellas, defender un nuevo proyecto de país y un modelo de funcionamiento democrático para el PSOE. Sobran las descalificaciones personales y las gruesas acusaciones, impropias entre socialistas. La crítica, necesaria en el debate, es otra cosa. Ahora toca defender y aplicar las reglas de la democracia tras los acuerdos del Comité Federal sobre las Primarias y el Congreso del PSOE. No podemos convertir las Primarias en un foro de necios que luchan por el control del poder.

Por ello, quienes junto a Pedro Sánchez construimos el nuevo relato político de la Socialdemocracia para el siglo XXI, hemos de liderar un debate de ideas ejemplar ante una sociedad española que estará observando. Somos socialistas, somos una parte de la izquierda y tenemos que promover un debate con rigor y sin miedo, ejerciendo la libertad con respeto a las diferente opiniones existentes en la familia del PSOE. Nos jugamos la recuperación de la credibilidad.

Las Primarias para elegir la Secretaría General no son un fin en sí mismas. Representan la mejor oportunidad para alimentar un debate de ideas entre socialistas que ha de ser ejemplar y respetuoso en las formas. Un debate transparente entre las candidaturas que concurran sobre el proyecto que necesita España para afrontar con propuestas las incertidumbres que nos angustian aquí y en Europa en materia de empleo, crecimiento justo y sostenible, consecuencias de la economía digital, derechos sociales, pensiones públicas, armonización y reforma fiscal e inmigración. Pero también sobre un modelo de liderazgo integrador y compartido que afronte el desafío de gobernar con una acertada estrategia de alianzas con fuerzas de progreso.

Tenemos las ideas y propuestas para hacer posible la unidad del PSOE y la recuperación tanto de la credibilidad del socialismo entre la ciudadanía como de la vocación del PSOE de ser una fuerza de gobierno y mayoritaria en la izquierda. Por eso trabajamos en un proyecto dirigido a una mayoría social que pueda ser identificado como una alternativa socialista real y diferenciada de las políticas neoliberales de la derecha que encarnan Rajoy, el PP y Rivera.

Las Primarias han de servir para recuperar los comportamientos democráticos. Me refiero al respeto al pluralismo interno, al juego limpio en las redes sociales y con los censos, a la igualdad de oportunidades para todos los candidatos y a la neutralidad exquisita que han de mantener la Gestora y cada instancia territorial de dirección en el PSOE.

La crisis del PSOE no se puede resolver en los despachos, pactando entre los generales y la vieja guardia el resultado de las Primarias para inducir luego o condicionar el voto de la militancia. Me parecen comportamientos contrarios al cambio que defendemos en las instituciones y alejados del espíritu de regeneración política que debe presidir la vida de los partidos.

Si lo hacemos con inteligencia ganaremos todos, incluido el sistema democrático. Y al día siguiente de la decisión de la militancia en las urnas para elegir a su Secretario General, podremos mirarnos a la cara sin rencor y recorrer con lealtad una nueva ruta para superar la crisis que nos desacredita. Por eso, de aquí a junio, no podemos jugar a destrozarnos.

Soy partidario de una democracia que empodere a las bases del PSOE mediante un pacto con la militancia que suponga una nueva concepción de la delegación del poder en los dirigentes. Quiero que se reconozca, sin complejos, el papel que corresponde a la militancia socialista en los debates, en la elección de los dirigentes y cargos públicos y a la hora de ser consultada ante decisiones estratégicas trascendentales. Defiendo, en consecuencia, los procesos internos propios de una democracia participativa y la rendición de cuentas.

Se trata de poner en valor el papel de la militancia socialista para que recupere la ilusión en torno a un proyecto que consiga sumar a gente joven y, con ello, derrotar a la derecha. Frente a la desmotivación que propicia la vieja dinámica de los aparatos, la militancia tiene que sentirse unida por sus convicciones para hacer y sentir la política de modo que proyecte esperanza y a la vez cohesión hacia una sociedad que desconfía de nosotros.

Odón Elorza /  Diputado Socialista por Gipuzkoa

20 de enero de 2017  / Publicado en El Diario Vasco el 25 de enero de 2017. 

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Proposición sobre la aplicación de los criterios y objetivos de la Ley de Memoria Histórica al llamado Valle de los Caídos

                                                  A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY relativa a "la aplicación de la llamada Ley de Memoria Histórica al Valle de los Caídos", para su debate y aprobación en la Comisión de Cultura.

                 En el Congreso de los Diputados, a 20 de noviembre de 2016

EL DIPUTADO, ODÓN ELORZA GONZÁLEZ

EL PORTAVOZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA

                                                                     EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Con fecha 1 de abril de 1940 se aprobó un decreto por el régimen franquista en el que se proponía la construcción de un conjunto monumental con una basílica en la finca de Cuelgamuros situada en el municipio de San Lorenzo de El Escorial, conocido como el Valle de los Caídos. El propósito de aquel proyecto era el de "perpetuar la memoria de los que cayeron en nuestra gloriosa cruzada", con intención de dedicarlo a los que fueron los vencedores de la Guerra Civil.

Tardaron diecinueve años en construirlo, trabajando personas contratadas pero también presos políticos republicanos. Y desde hace años se trasladaron allí los restos de 33.847 personas, de las cuales 21.000 están identificadas y 12.000 sin identificar, lo que convirtió al Valle de los Caídos en el mayor cementerio de víctimas de la Guerra Civil española.

Posteriormente, en el año 1957, se aprobó un Decreto de creación de una Fundación y se delegó el mantenimiento y la dirección de las diferentes partes del monumento a la comunidad religiosa benedictina que tiene reconocida la "competencia inviolable" sobre la basílica y los sepulcros de Francisco Franco y Jose Antonio Primo de Rivera.

En noviembre de 1975 el anterior régimen tomó la decisión de inhumar al hasta entonces Jefe del Estado, el dictador Francisco Franco, en un sepulcro ubicado junto al altar mayor de la basílica. En aquel tiempo, y en ausencia de democracia, aquella determinación se impuso.

Después, ya en el proceso de la transición política e incluso superada la misma, faltó voluntad política e impulso para replantear la cuestión. De ahí que la función excluyente del conjunto del Valle de los Caídos hacia las víctimas republicanos y la presencia de Franco presidiendo el recinto junto al altar, han permanecido como asignaturas pendientes para la democracia.

En la actualidad el Valle de los Caídos es un conjunto arquitectónico que presenta graves deterioros de conservación, históricamente el más notorio del Estado español referido a la Guerra Civil, a la posguerra y la dictadura franquista. No hay ningún otro conjunto patrimonial e histórico de estas características y está asignado al ente Patrimonio Nacional.

Sin embargo, hay que destacar la feliz iniciativa del Gobierno de JL Rodríguez Zapatero al aprobar la LEY 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura. Ley conocida como de Memoria Histórica, cuyo artículo 16 referido al Valle de los Caídos, fue acordado prácticamente por unanimidad (304 votos a favor, 3 en contra y 18 abstenciones). En él se calificó este espacio como "un lugar de culto y cementerio público, sin que pudieran celebrarse actos de naturaleza política, ni exaltadores de la Guerra Civil, de sus protagonistas o del franquismo".

En relación con el Valle de los Caídos, la ley es muy clara en su Disposición Adicional Sexta al establecer : "La Fundación Gestora del conjunto incluirá entre sus objetivos honrar y rehabilitar la memoria de todas las personas fallecidas a consecuencia de la Guerra Civil de 1936-1939 y de la represión política que la siguió, con objeto de profundizar en el conocimiento de este período histórico y de los valores constitucionales. Asimismo, fomentará las aspiraciones de reconciliación y convivencia que hay en nuestra sociedad".

Los objetivos de la Ley de Memoria Histórica tienen acogida en el Informe de los expertos sobre los problemas de conservación, el futuro y la resignificación del Valle de los Caídos, entregado el 22 de noviembre de 2011 y realizado por encargo del anterior Gobierno presidido por Jose Luis Rodríguez Zapatero. Dichos objetivos se pueden resumir en los siguientes:

- Rehabilitar la memoria de todas las personas fallecidas a consecuencia de la Guerra Civil de 1936-1939 y de las víctimas de la represión política de los casi 40 años de dictadura porque supondrá un progreso moral para la convivencia.

- Fomentar la cultura de la reconciliación y la convivencia en el seno de la sociedad española

- Dignificar los restos de las 33.847 personas, de uno y otro bando, que están inhumadas en el Valle de los Caídos en mal estado y de manera poco digna en los numerosos columbarios que hay en ocho criptas.

- Educar en favor de una memoria democrática compartida, de la paz y el respeto a los derechos humanos. Por tanto, el conjunto monumental deberá dejar de ser en la práctica un "espacio exclusivo" de homenaje a las víctimas de una de las partes implicadas en la Guerra Civil.

Para ello y entre otras cuestiones, el citado Informe de los expertos recomienda: "lograr consensos políticos y sociales para avanzar en la tarea de resignificar y reconvertir el sentido del Valle de los Caídos, dignificar el cementerio, frenar el deterioro general de edificaciones y esculturas, cuidar el parque natural, atender reclamaciones de familiares, crear un espacio de exposición, reflexión y educación cívica a modo de memorial, así como un centro de interpretación e investigación".

Pero es que además, el Informe recomienda una propuesta que es compartida por la misión de trabajo de la ONU que ha visitado España en 2013 para interesarse por los desaparecidos de la Guerra Civil y que dice: "el objetivo de resignificar el conjunto del Valle de los Caídos, despojándole de cualquier connotación ideológica y política, y atendiendo únicamente a la dimensión moral de la memoria, sólo será posible si los enterramientos se reservan, como estaba previsto, para los restos de las víctimas y los muertos de la Guerra Civil.

Por ello, esta Comisión recomienda que los restos del dictador Francisco Franco sean trasladados al lugar que designe la familia o, en su caso, al lugar que sea considerado digno y más adecuado"

Es cierto que en esta etapa de crisis económica, con evidente carencia de recursos por la administración, no es posible abordar en poco tiempo todas las transformaciones de obra que son objeto de recomendación y se necesitará un plazo amplio de tiempo y una planificación de las prioridades.

Pero, en cambio, hay decisiones simbólicas y de ejecución sencilla, técnica y presupuestaria, que esperan desde hace años la formación de consenso parlamentario y que conllevan un gasto muy asumible. Son los casos de los enterramientos existentes en lugar dominante y privilegiado de la basílica y corresponden a Francisco Franco y a José Antonio Primo de Rivera.

Con el inicio de un nuevo tiempo político para España, ha llegado el momento, por dignidad democrática, de que el conjunto adquiera una identidad de Memoria, Convivencia y Democracia para dar cumplimiento no sólo al espíritu de la Ley de Memoria sino también al contenido de la norma y a las recomendaciones del Informe de expertos. Es hora de que el Valle de los Caídos, un antiguo símbolo de la represión del nacional-catolicismo, se convierta en un espacio de dignificación, honor y homenaje a todas las víctimas de los dos bandos de la Guerra Civil y de la represión de la dictadura, para que represente un lugar abierto a la convivencia democrática de toda la ciudadanía y un espacio de reconciliación y concordia.

Por tanto, el personaje máximo exponente de un régimen totalitario contrario a la libertad y a la dignidad de toda la ciudadanía, el enemigo de la democracia, no puede presidir un conjunto monumental que debe servir para homenajear la memoria de todas las víctimas de la Guerra Civil y de la dictadura posterior. Es más, resulta imprescindible poner fin a la actual jerarquía funeraria que ofrece la basílica del Valle de los Caídos porque constituye una ofensa y quiebra el principio de igualdad de tratamiento debido a los restos de todas las personas que allí reposan.

Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta, para su aprobación en Comisión de Cultura, la siguiente                                                       PROPOSICIÓN NO DE LEY : 

"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno:

1- A la aplicación práctica de la Ley de Memoria Histórica y, de conformidad con la misma y con el Informe de los expertos, proceda a resignificar y transformar la actual significación del Valle de los Caídos, para convertirlo en un espacio en favor de la cultura de paz, la reconciliación y la convivencia, en un testimonio de memoria colectiva democrática así como de dignificación y reconocimiento a todas las víctimas de la Guerra Civil y de la dictadura.

2- A ejecutar un plan de actuaciones por etapas de acuerdo con dicha Ley de Memoria Histórica, el Informe de los expertos consultados y las recomendaciones de la ONU, en el que se incluya la inmediata exhumación de los restos de Francisco Franco y su traslado fuera del Valle de los Caídos, así como la exhumación de José Antonio Primo de Rivera que tendrá como objetivo una reubicación, en su caso, pero nunca en un sitio preeminente del edificio".

Firmado , Odón Elorza González

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El significado de unas Primarias democráticas.

Las Primarias no son un fin en sí mismas, sino la mejor oportunidad para abrir, ante la sociedad española, un debate urgente de ideas entre socialistas. Un debate que deberá ser respetuoso en las formas a utilizar por los candidatos y abierto a la participación y aportaciones de la militancia.

Unas Primarias que deben ser democráticas en su desarrollo, con igualdad de trato para todos los candidatos, con un correcto uso de los censos, con ética y limpieza en los comportamientos a través de las redes sociales y desde los medios. Y con una actitud de neutralidad por parte de la Gestora y de todos los comités ejecutivos del PSOE en sus diferentes niveles territoriales.

No comparto ni considero que tienen justificación los gritos contra Susana Diaz con ocasión de un acto en León. Eliminemos la crispación del largo proceso de las Primarias y acabemos con las descalificaciones en las redes sociales.

Tenemos argumentos para exponer y defender nuestro proyecto en el debate de ideas y propuestas. Todo lo demás sobra entre los socialistas porque contraviene nuestros principios.

Odón Elorza 

23 de enero de 2017 

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