Odón Elorza

Odón Elorza

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LA ESCANDALOSA INVIOLABILIDAD DEL REY.

Si, a la vista de la Constitución, un rey no tiene que responder de por vida ante un juez por actos privados realizados durante su Jefatura de Estado y que pudieran constituir delito ni rendir cuentas en ningún caso ante el Parlamento, podemos pensar que algo se hizo mal en la Constitución de 1978 y que, con el paso del tiempo, algunos errores que están haciendo daño a la democracia en España deben ser rectificados. Este escándalo también forma parte de la regeneración pendiente.

 

Se siguen produciendo nuevas informaciones escandalosas sobre el emérito, tras pasadas actuaciones judiciales condenadas al fracaso. Se refieren a comportamientos y actos privados de Juan Carlos de Borbón que habrían podido afectar a fondos reservados y a la obtención de comisiones.

Todo ello ha provocado notable alarma social y un debate político y doctrinal sobre el significado real de la inviolabilidad recogida en el artículo 56.3 de la Constitución. La respuesta que espera la ciudadanía demócrata ante la regulación de la institución monárquica no vendrá de ninguna explicación que pudiera dar el emérito a estas alturas o de su hijo, sino de una iniciativa del Gobierno ante el Parlamento.

El articulo 56.3 de la CE señala : “La persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados (por el gobierno) en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo”. ¿Pero muchos nos preguntamos qué sucede con los actos del rey que no fueran refrendados y que perteneciendo al ámbito privado pudieran ser constitutivos de delito durante su mandato?

La confusión y la laguna legal existentes -según opinión de los expertos- exigen abrir en la Comisión Constitucional un debate sobre una iniciativa del Gobierno que precise el significado y los límites de la prerrogativa de inviolabilidad e irresponsabilidad que se concede al rey durante su mandato. Se trataría de establecer una regulación que guarde coherencia con los criterios de funcionamiento propios de un Estado de Derecho.

Nuestro Estado de Derecho se apoya, entre otros, en los principios de legalidad, seguridad jurídica, responsabilidad y prohibición de arbitrariedad (art. 9.3 CE). Así mismo, es fundamental el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la CE al señalar que “los españoles somos iguales ante la ley”.

Si un rey no tiene que responder ante un juez y de por vida por actos privados realizados durante su Jefatura de Estado que pudieran ser ilícitos ni rendir cuentas en ningún caso ante el Parlamento, la conclusión es que algo se hizo mal en la Constitución de 1978. Con el paso del tiempo y a la vista de los episodios reales algunos vacíos constitucionales están haciendo daño a la democracia y a la propia monarquía en España.

La Transición de 1978 fue un proceso tan laborioso y positivo como condicionado por aquel contexto. En ese escenario se consensuó nuestra Constitución con un texto que, como en el caso del artículo 56.3, muestra con el paso del tiempo lagunas y algunos contenidos que la ciudadanía no se explica en 2024.

⚫️ LA OPINIÓN DE LOS LETRADOS DEL CONGRESO.

En opinión de los letrados del Congreso, el rey emérito, Juán Carlos I, no debe responder sobre nada de su pasado por gozar de inviolabilidad absoluta, lo que llevaría implícita la inmunidad permanente. En un dictamen consultivo de 2021, los letrados consideraban que se ha pretendido investigar "cuestiones (comportamientos y decisiones) que afectan al ex Jefe del Estado y que, aun pudiendo tener proyección en una etapa posterior, se corresponderían, sin solución de continuidad, con el periodo de tiempo en el que Juan Carlos I era Jefe del Estado y traen causa del mismo hecho de la ocupación de dicha Jefatura por aquel".

Por tanto, mantienen que todo lo que hiciera Juan Carlos I en relación con actuaciones particulares sobre negocios y comportamientos fiscales más que dudosos, inaceptables desde el punto de vista ético, están también protegidos por la inviolabilidad constitucional y no tendría que responder por ellos. Así lo defienden al asegurar que "pretender una investigación parlamentaria de los asuntos del rey emérito vendría a vaciar de contenido las prerrogativas constitucionales del Jefe del Estado que despliegan sus efectos de forma permanente".

En esta línea de interpretación incide la Ley Orgánica 4/2014, inmediata a la abdicación de Juan Carlos I y promovida por el entonces Presidente Rajoy que contó con la abstención del PSOE en el Congreso. Previamente me aparté de la disciplina del Grupo Parlamentario del PSOE en la votación de la abdicación del rey por considerar que su salida fue indigna y que sus comportamientos, entonces casi desconocidos por la opinión pública, exigían explicaciones y no alabanzas.

Aquella Ley, relacionada con la racionalización del sector público (?), introdujo apresuradamente y sin consenso el aforamiento ante el Supremo para el rey emérito y otros familiares. Pero, además, incorporó una afirmación en la parte expositiva que de modo incongruente dice que “todos los actos realizados por el Rey o la Reina durante el tiempo en que ostentare la Jefatura del Estado, cualquiera que fuere su naturaleza, quedan amparados por la inviolabilidad y están exentos de responsabilidad”. Una interpretación que por exceder lo dispuesto en la Constitución habría que invalidar.

Se equivocan los letrados del Congreso, órganos como el Tribunal Constitucional y sectores cualificados de la doctrina en su interpretación del significado del polémico artículo 56.3 de la CE, al defender una inviolabilidad absoluta que se traduce en la exención total de responsabilidad penal para la persona del rey, el actual y el anterior, también para los actos que lleve a cabo a título particular o como miembro de la Familia Real.

⚫️ LA OTRA OPINIÓN JURÍDICA.

Existe otra posición doctrinal de diferentes juristas de prestigio según la cual esta inviolabilidad del rey, como Jefe del Estado, ni es ni puede ser absoluta. Consideran que la interpretación más acorde con un Estado democrático de Derecho es la no concesión al rey de una inmunidad total.

Argumentan que mediante el refrendo se desplaza la responsabilidad por los actos del rey, dictados en su función de Jefe del Estado, a quienes los refrendan. De manera que no es difícil concluir que la inviolabilidad y la irresponsabilidad del rey solo se refiere a los actos refrendados y no a actos de otra naturaleza. Porque los actos privados del rey no son refrendados y en caso de resultar delictivos no podrían gozar de impunidad.

Por tanto, su responsabilidad no puede atribuirse a otros, aunque nada dice nuestra Constitución sobre la existencia de actos privados exentos de responsabilidad. Quienes se alinean en esta posición no ven necesario que el texto constitucional se pronuncie expresamente en este sentido, pues les resulta inconcebible que bajo el principio de justicia que preside nuestra Constitución fuera posible que el rey estuviera por encima de la propia Constitución y de las leyes.

Según esta tesis que comparto, formulada desde una interpretación restrictiva de la inviolabilidad en la Constitución, aquella quedaría limitada a los actos del rey que son objeto de refrendo por el gobierno. El rey en nuestra Carta Magna forma parte de una Monarquía Parlamentaria. De manera que cuando pierde su condición de Jefe del Estado se le pueden exigir responsabilidades por los posibles actos delictivos no prescritos que no estuvieran amparados por la inviolabilidad al ser ajenos al ámbito del refrendo. Y durante el mandato operaría, en esos casos, su inhabilitación por parte de Las Cortes.

( Al hilo de estas consideraciones convendría también reconsiderar lo dispuesto en el artículo 418 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que mantiene una antigualla como es la idea de una monarquia feudal al referirse a “la sagrada persona del rey”).

Por otra parte, señalan que una inviolabilidad limitada es la única interpretación posible desde que España ratificó el Estatuto de la Corte Penal Internacional, que prevé la responsabilidad penal de los Jefes de Estado y de Gobierno y otras altas autoridades por, entre otros, los crímenes de genocidio y de lesa humanidad.

Si la inviolabilidad regia que se establece en la Constitución fuera absoluta y referida también a actos personalísimos y privados del rey, carentes de refrendo –como algunos sostienen-, para la ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en 1998 habría que haber modificado la Constitución con el fin de limitar expresamente la inviolabilidad a los actos refrendados y excluirla de actos delictivos. O bien, habría que haber rechazado la ratificación del Estatuto por contradecir la Constitución según la interpretación de una inviolabilidad absoluta.

En definitiva, no cabe aplicar la inviolabilidad a supuestos de atropello, violación, robo, estafa, delito fiscal, etc. Estos supuestos no están previstos en la Constitución y sobre ellos no cabe refrendo alguno. Por tanto, de esas actuaciones debiera responder el rey, en vía penal o civil, ante un Tribunal en régimen de aforado y, en su caso, ante el Parlamento en el caso de un proceso de inhabilitación por indignidad o de renuncia voluntaria.

En la búsqueda de soluciones, no es fácil dar una respuesta a la confusión y al conflicto que suscita el artículo 56.3 de la CE. Las soluciones, según algunos juristas y políticos pasan por afrontar la reforma agravada contemplada en el artículo 168 de la Constitución que afecta a los cambios que se quisieran introducir en el Título II de La Corona. Cabe recordar que ese Título II contempla lo relativo a la institución en términos muy parcos, a la vez que muestra lagunas que han de ser cubiertas sin más dilación. Junto a ello, incorpora algunas previsiones cuyo contenido debería reformularse para adaptarse, en términos más acordes, al Estado de Derecho.

La reforma por la vía del artículo 168 requiere una compleja aprobación por mayoría de 2/3 en Congreso y Senado, con disolución inmediata de ambas cámaras, nuevas elecciones, teniendo las nuevas cámaras que aprobarla por 2/3 en cada una. Y, asimismo, exige la celebración de un referéndum nacional obligatorio y vinculante. Esta vía se antoja imposible pues conlleva un proceso de reforma Constitucional muy largo y tensionado que requiere, en todo caso, un amplísimo consenso y que se prevé plagado de complicaciones.

⚫️ LA SOLUCIÓN DE UNA LEY ORGÁNICA.

Sin embargo, también hay acreditados expertos del derecho y políticos que entendemos que es posible resolver el problema analizado por la vía de una nueva Ley Orgánica que trate de la modernización de La Corona y permita refundir en la ley diversos asuntos de trascendencia y otros que están pendientes de regulación.

Esta ley serviría para aclarar el alcance y significado de la inviolabilidad del rey, así como para regular otras cuestiones pendientes y relacionadas con la abdicación del rey o la reina, el aforamiento tras perder la condición de rey, su inhabilitación por las Cortes Generales, las posibles renuncias y sustituciones del rey, las funciones de la princesa y del rey emérito, régimen de incompatibilidades para el desarrollo de actividades económicas, dotación económica de la Casa y la Familia Real, la transparencia de los bienes y patrimonio de los miembros de la Familia Real, etc. 



En apoyo a esta solución cabe citar el artículo 57.5 ubicado en el Título II de La Corona en la CE, ya utilizado en la abdicación del Rey Juán Carlos I, que indica: “Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica”. Por tanto, la fórmula de una ley orgánica resolvería dudas y lagunas y ayudaría a reforzar la calidad y credibilidad de nuestra democracia, además de permitir el control del Parlamento para preservar la ejemplaridad y dignidad de los comportamientos privados del rey y su familia.

En base a estas consideraciones, es de gran interés para la democracia que el Gobierno, en el ejercicio de una política de Estado, actúe y proceda a adecuar a los principios de la democracia los límites de la inviolabilidad e irresponsabilidad del rey contemplada en el artículo 56.3 de la CE.

Para aclarar esos límites y regular otras cuestiones pendientes de desarrollo en el Título II de la Constitución sobre La Corona, se debería aprobar una Ley Orgánica que garantice la seguridad jurídica, elimine una situación de impunidad y permita con inmediatez una necesaria reforma democrática.

 

Odón Elorza / Ex Diputado Socialista (2012-2022)

San Sebastián, 12 de octubre de 2024. / Publicado en elobrero.es 

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El centro comercial de San Bartolomé, en San Sebastián, es pura especulación.

Tras una laboriosa investigación de expedientes ante la falta de transparencia informativa del Alcalde donostiarra (PNV), con los datos en la mano, puedo afirmar que no era cierto lo que han contado a la ciudadanía para justificar la construcción de un artefacto comercial que arrasará un espacio libre calificado como zona verde en San Bartolomé (SB). Una ladera que estaba llamada a ser un PARQUE urbano singular en Europa.

La regeneración urbanística del barrio de Amara Viejo-San Bartolomé que puse en marcha con el Gobierno de San Sebastián en 2008, tras acordar con Interior el traslado del cuartel de la Policía Nacional al Paseo del Urumea, tenia una dimensión social. De ahí el trabajado crédito de cien millones que conseguimos, firmado con cinco bancos, para iniciar las obras y atender los 140 realojos de familias del barrio.

Cuatro años después de la explosión en todo el país de la burbuja inmobiliaria, las cuatro constructoras que forman parte con el Ayuntamiento de la Sociedad mixta, gestora de las obras, se pusieron nerviosas y lograran “convencer” al nuevo Alcalde de Bildu y al PNV para introducir cambios en el proyecto aprobado. Para ello, reformaron entre 2014 y 2015 el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) en ese ámbito. Lo hicieron con idea de compensar una hipotética bajada de beneficios que pudiera provocar un parón temporal del mercado de la vivienda.

La afirmación -nunca demostrada- sobre una supuesta pérdida del 30% en las cuentas de la Sociedad, dato citado en informes municipales, sólo pretendía justificar las modificaciones que aprobaron aquellas corporaciones. Su objetivo era garantizar las mayores expectativas de beneficios iniciales de las CONSTRUCTORAS inmobiliarias, añadiendo operaciones que generasen mayores ingresos. Me refiero al viejo colegio que pasó de un uso residencial a hotel, al edificio de pisos -no previsto- en Easo 22, a una nueva ordenación del barrio más ventajosa para su venta y a un centro comercial con parking en la ladera de SB.

En la Memoria del PGOU que reformaron no se justifica un interés general para construir el centro comercial. Para justificarlo solo han alegado que su no ejecución ponía en riesgo de colapso la viabilidad económica de toda una operación de más de 500 viviendas en el barrio y que la Sociedad tendría perdidas de un 30%.

Resultó una falsedad; los estudios sobre la viabilidad económica se han cumplido. Por eso no dan cifras y niegan el acceso a documentación pública. Todos sabemos que, tras la crisis, la capacidad de recuperación del alto precio de la vivienda, en la ciudad más cara de España, fue rápida.

Aunque el Alcalde Goia no lo diga, la verdad es que los Presupuestos Municipales del periodo 2020-2024 incluyen partidas de ingresos de capital por importe de 32 M€ que provienen de la Sociedad. En mi etapa en la Alcaldía, con acuerdo del Pleno Municipal, la ciudad aportó a la operación en 2008 parcelas de suelo en el barrio con aprovechamientos edificatorios valorados en 29,7 M€, como recogen los Estatutos de la Sociedad.

Hoy sabemos que a los 32 millones de ingresos que recupera el Ayuntamiento (más de lo que aportó), se suman otros 8 por la decisión del Alcalde Goia -con apoyo del Grupo del PSOE- de vender otras tres parcelas municipales en Amara Viejo para edificar más viviendas de precio libre. Se olvidan que estamos en una ciudad que sufre 13 años de paralización de operaciones urbanísticas; como es el caso del proyecto público “Auditz-Akular” que aprobamos en 2011 para empezar 2.000 viviendas públicas y 628 de precio tasado, más 705 libres.

En conclusión, la opacidad y la precipitación dejan en evidencian una estrategia del Ayuntamiento más propia de una operación inmobiliaria especulativa que de la idea inicial de defender el interés general, el pequeño comercio y la mejora medioambiental del barrio.

El Ayuntamiento obtiene 40 M€ -los constructores no hablan de lo suyo- y ahora culmina la intervención con un artefacto comercial y su parking en zona de bajas emisiones. El CENTRO COMERCIAL era y es innecesario, insostenible y especulativo. Para hacerlo arrasarán la ladera verde de SB así como elementos patrimoniales protegidos, excavando 45 metros para construir un edifico de 10 plantas y 22.000 m2. Es un disparate contra la calidad medioambiental.

 

Odón Elorza / Ex Alcalde de Donostia-San Sebastián, 1991-2011, y Licenciado en Derecho.

( Resumen del documento de 14 de agosto de 2024 ) 

*Nota: la imagen representa la alternativa de Parque urbano de 4.000 m2, sin tocar la ladera, que propuse hace meses al Alcalde.

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El proyecto Auditz Akular es la respuesta al grave problema de la falta de VIVIENDA PÚBLICA en San Sebastián.

San Sebastián necesita un ambicioso y urgente programa de vivienda pública tras sufrir durante 13 años, por decisión de los Alcaldes Izagirre (Bildu) y Goia (PNV), la paralización del expediente urbanístico del proyecto Auditz Akular en el barrio de Altza. Se trata de un ambicioso plan de vivienda pública que dejamos los socialistas aprobado en 2011 en aquel territorio del municipio. Ahora, algunos se lamentan, con cinismo, de la situación social creada por el parón que conlleva una gestión política mediocre del urbanismo. Y parece que el Ayuntamiento podría retomar aquel proyecto, pero su actitud irresponsable ha provocado una situación imperdonable que he denunciado en repetidas ocasiones como ex Alcalde.

El plan recogía la construcción de 3.300 viviendas de las que 2.600 (78%) se destinaban a vivienda pública con esta distribución: 1.726 pisos en régimen general (la mitad en alquiler), 628 como vivienda de precio tasado y 300 apartamentos sociales. Contaba, además, con 705 viviendas de precio libre. Para hacer realidad la intervención, el Gobierno Municipal que presidí fue comprando allí suelo durante seis años por un importe de 12 millones. 

Hasta 2011, aquel Gobierno Municipal de izquierdas, con el empeño del concejal de urbanismo Jorge Letamendia, el equipo de técnicos municipales y la Oficina del Plan General, fue tenaz a la hora de defender durante años que el suelo de Auditz Akular y Landarro, asumiendo su complejidad orográfica, era un suelo de oportunidad para, además, una mejora urbanística del barrio de Altza. Siempre entendimos que se trataba de un territorio privilegiado de la ciudad para disponer de un Plan de Choque de vivienda pública y para poner también en marcha, de acuerdo con Pasaia y la Diputación, un polígono empresarial con suelo a precio controlado.

Con esta operación urbanística de dimensión social y dirigida a ofrecer un elevado número de viviendas públicas en base a un proyecto sostenible, innovador y de calidad, buscábamos reactivar, rejuvenecer y dotar de nuevos equipamientos al conjunto del barrio donostiarra de Altza-Larratxo. 

En el periodo 2000-2007 fue la oposición del PP y del PNV -ademas de HB- la única responsable de impedir el avance de una actuación que habría atendido, en gran medida, las necesidades de vivienda en la ciudad para jóvenes y familias. Tras superar aquella oposición, con un cambio momentáneo de actitud del PNV, quedó aprobado en 2011 todo el plan, hasta la llegada de Bildu a la Alcaldía, ese mismo año, lo que conllevó enterrar el proyecto. Esta vez con el silencio inaceptable de los nuevos concejales socialistas que durante 13 años se han posicionado en contra de lo que aprobamos repetidamente cuando teníamos la Alcaldía. ¡Increíble!

Altza necesita una revitalización importante como ha sucedido en otros barrios donostiarras. Las viviendas de los ensanches de Intxaurrondo, Riberas de Loiola, Benta Berri, Puio o Morlans, también se han construido en terrenos que estaban hasta entonces sin edificaciones, como zonas sin ordenar o industriales y contiguas a barrios ya consolidados. ¿Acaso alguien se ha quejado de la expansión urbanística en las zonas citadas con gran número de vivienda pública?

Es urgente un debate transparente en favor de la Modificación Puntual del PGOU para esa zona. Un debate en especial dirigido a la participación de los vecinos de Altza y sobre las alternativas del proyecto, sus variantes, mejoras y financiación. Los vecinos han de conocer las características del nuevo ensanche y saber cómo mejorará la parte trasera del barrio de Altza, la razonable densidad de viviendas a construir en una ciudad con escasez de suelo, los nuevos viales para conectarlo con la carretera de la Variante, el parque que se creará en torno al caserío Miravalles, los aparcamientos, plazas peatonales y los nuevos equipamientos sanitarios, sociales, educativos, deportivos y zonas de arbolado que podrá utilizar la actual población.

De entrada y pese a la oposición que mantuvo el PNV durante años desde el Gobierno Vasco, contamos desde 2011 con una moderna estación ferroviaria subterránea en Altza que sirve a la línea en funcionamiento del tren de vía estrecha, conocido como El Topo, que llega al barrio a modo de un Metro. Situada junto al Ambulatorio y a las puertas de Auditz-Akular, logramos así el objetivo de contar con un sistema de accesibilidad y movilidad sostenible, conectando Auditz Akular y buena parte de Altza con otros barrios, Anoeta y el centro de Donostia.

 

Odón Elorza / Ex Alcalde de 1991 a 2011

San Sebastián 1 de octubre de 2024.

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O democratizamos el modelo de redes sociales o muere la Democracia.

La desinformación discurre, principalmente, por las plataformas digitales que son las fuentes donde tratan de informarse un número cada vez más elevado de población, especialmente los jóvenes. Pues bien, los espacios digitales más importantes de información, comunicación e interacción pública son propiedad de cinco gigantes tecnológicos que actúan como el cuarto poder al disponer de un oligopolio y practicar el ciberpopulismo desde un posicionamiento político y económico neoliberal y trumpista, ajeno al interés general de la ciudadanía.

Las redes sociales no pueden funcionar conforme a la ley de la selva en un escenario digital fuera de control en ausencia -hasta ahora- de una regulación precisa de la Unión Europea. La ciudadanía no debería tener que soportar la toxicidad de las redes sociales por culpa de la presencia habitual de contenidos ilegales, desinformación, teorías conspirativas, injurias, bulos racistas o xenófobos, fake news y amenazas ultras desde sus cuentas falsas o anónimas, haters y bots.

Las plataformas digitales más conocidas se ven invadidas por grupos anti democráticos que han encontrado en las redes y sus aplicaciones a su mejor aliado al ofrecerles la vía más fácil para hacer penetrar sus ideas y mensajes entre la población. De ahí que en ellas se prodiguen los discursos populistas, la distopía y los relatos alternativos o la posverdad. Esta situación es particularmente grave cuando una parte creciente de la población vive pendiente o es adicta a las plataformas digitales.

Las corporaciones tecnológicas ostentan un tecnopoder muy superior al de muchos Estados gracias a la nueva economía de los datos que les aportan cada día los usuarios de las redes. Esas macroempresas del capitalismo digital hacen con nuestros datos un oscuro e inmenso negocio que ha de ser controlado por los Estados que creen en la democracia.

Su prioridad es mantener la soberanía digital, sin aceptar límites, obligaciones ni una regulación legislativa global. Esas empresas supranacionales siguen criterios y reglas de funcionamiento que responden a una situación de oligopolio, fomentan un consumo enfermizo de sus aplicaciones tecnológicas y utilizan sistemas algorítmicos para reforzar sesgos, promover tendencias en la opinión pública y direccionar tanto la información como la publicidad personalizada. 

Si los gigantes tecnológicos no cumplen la regulación aprobada sobre grandes plataformas digitales (Ley DSA aplicable desde 2023 y aprobada por el Europarlamento) por la que deben eliminar contenidos ilegales; si no se autorregulan moderando discursos de odio y violencia; y si no aplican el Código de buenas prácticas contra la desinformación y las fake news, los Estados miembros de la UE deberían plantear al Parlamento Europeo y a la Comisión que preside Úrsula von der Leyen que sancionen con rigor a Musk y sus colegas.

La respuesta a quienes desafían la democracia exige poner fin a un modelo tóxico de redes, apoyando y promoviendo un modelo alternativo que respete los valores democráticos, la ética digital, la privacidad de los datos personales y no practique la desinformación. Las redes alternativas presentan grandes diferencias con las redes privadas al concebirse como plataformas digitales de vocación social, sin ánimo de lucro, con un diseño de software de código abierto accesible al público y descentralizadas.

Además, como complemento a lo anterior, la Unión Europea ha de concienciar y extender una nueva cultura sobre el significado de la comunicación, la información, la soberanía digital y el debate de ideas en una sociedad democrática global que vive en medio de una revolución tecnológica -con la IA descontrolada- que nos cambia los paradigmas. Por su toxicidad, esas redes -que observo y uso- influyen también de modo decisivo en unas elecciones y representan un riesgo sistémico. 

Hoy lo que está en juego es la democracia. De modo que la revolución tecnológica no puede convertirse en su mayor enemigo ni servir a quienes buscan el enfrentamiento de la humanidad. Debemos afrontar un problema de todo el planeta porque cada año hay más Estados que experimentan procesos políticos en la dirección de gobiernos autocráticos y falsas democracias.

Mientras, las encuestas nos indican que crece entre la ciudadanía el número de quienes no verían mal vivir bajo una dictadura porque no aprecian el papel de la democracia como garantía de la convivencia y no la sienten como algo útil para su proyecto de vida. En España, uno de cada cuatro jóvenes no considera que la democracia sea la mejor forma de gobierno. Sin duda, el desafío va mucho más allá pero pasa por democratizar las redes sociales. En ello, la Unión Europea ha de reforzar su compromiso.

 

Odón Elorza / Licenciado en Derecho y ex Diputado por el PSOE.
San Sebastian 23 de septiembre de 2024. Publicado en @Publico.es

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