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LA ESCANDALOSA INVIOLABILIDAD DEL REY.
Si, a la vista de la Constitución, un rey no tiene que responder de por vida ante un juez por actos privados realizados durante su Jefatura de Estado y que pudieran constituir delito ni rendir cuentas en ningún caso ante el Parlamento, podemos pensar que algo se hizo mal en la Constitución de 1978 y que, con el paso del tiempo, algunos errores que están haciendo daño a la democracia en España deben ser rectificados. Este escándalo también forma parte de la regeneración pendiente.
Se siguen produciendo nuevas informaciones escandalosas sobre el emérito, tras pasadas actuaciones judiciales condenadas al fracaso. Se refieren a comportamientos y actos privados de Juan Carlos de Borbón que habrían podido afectar a fondos reservados y a la obtención de comisiones.
Todo ello ha provocado notable alarma social y un debate político y doctrinal sobre el significado real de la inviolabilidad recogida en el artículo 56.3 de la Constitución. La respuesta que espera la ciudadanía demócrata ante la regulación de la institución monárquica no vendrá de ninguna explicación que pudiera dar el emérito a estas alturas o de su hijo, sino de una iniciativa del Gobierno ante el Parlamento.
El articulo 56.3 de la CE señala : “La persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados (por el gobierno) en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo”. ¿Pero muchos nos preguntamos qué sucede con los actos del rey que no fueran refrendados y que perteneciendo al ámbito privado pudieran ser constitutivos de delito durante su mandato?
La confusión y la laguna legal existentes -según opinión de los expertos- exigen abrir en la Comisión Constitucional un debate sobre una iniciativa del Gobierno que precise el significado y los límites de la prerrogativa de inviolabilidad e irresponsabilidad que se concede al rey durante su mandato. Se trataría de establecer una regulación que guarde coherencia con los criterios de funcionamiento propios de un Estado de Derecho.
Nuestro Estado de Derecho se apoya, entre otros, en los principios de legalidad, seguridad jurídica, responsabilidad y prohibición de arbitrariedad (art. 9.3 CE). Así mismo, es fundamental el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la CE al señalar que “los españoles somos iguales ante la ley”.
Si un rey no tiene que responder ante un juez y de por vida por actos privados realizados durante su Jefatura de Estado que pudieran ser ilícitos ni rendir cuentas en ningún caso ante el Parlamento, la conclusión es que algo se hizo mal en la Constitución de 1978. Con el paso del tiempo y a la vista de los episodios reales algunos vacíos constitucionales están haciendo daño a la democracia y a la propia monarquía en España.
La Transición de 1978 fue un proceso tan laborioso y positivo como condicionado por aquel contexto. En ese escenario se consensuó nuestra Constitución con un texto que, como en el caso del artículo 56.3, muestra con el paso del tiempo lagunas y algunos contenidos que la ciudadanía no se explica en 2024.
⚫️ LA OPINIÓN DE LOS LETRADOS DEL CONGRESO.
En opinión de los letrados del Congreso, el rey emérito, Juán Carlos I, no debe responder sobre nada de su pasado por gozar de inviolabilidad absoluta, lo que llevaría implícita la inmunidad permanente. En un dictamen consultivo de 2021, los letrados consideraban que se ha pretendido investigar "cuestiones (comportamientos y decisiones) que afectan al ex Jefe del Estado y que, aun pudiendo tener proyección en una etapa posterior, se corresponderían, sin solución de continuidad, con el periodo de tiempo en el que Juan Carlos I era Jefe del Estado y traen causa del mismo hecho de la ocupación de dicha Jefatura por aquel".
Por tanto, mantienen que todo lo que hiciera Juan Carlos I en relación con actuaciones particulares sobre negocios y comportamientos fiscales más que dudosos, inaceptables desde el punto de vista ético, están también protegidos por la inviolabilidad constitucional y no tendría que responder por ellos. Así lo defienden al asegurar que "pretender una investigación parlamentaria de los asuntos del rey emérito vendría a vaciar de contenido las prerrogativas constitucionales del Jefe del Estado que despliegan sus efectos de forma permanente".
En esta línea de interpretación incide la Ley Orgánica 4/2014, inmediata a la abdicación de Juan Carlos I y promovida por el entonces Presidente Rajoy que contó con la abstención del PSOE en el Congreso. Previamente me aparté de la disciplina del Grupo Parlamentario del PSOE en la votación de la abdicación del rey por considerar que su salida fue indigna y que sus comportamientos, entonces casi desconocidos por la opinión pública, exigían explicaciones y no alabanzas.
Aquella Ley, relacionada con la racionalización del sector público (?), introdujo apresuradamente y sin consenso el aforamiento ante el Supremo para el rey emérito y otros familiares. Pero, además, incorporó una afirmación en la parte expositiva que de modo incongruente dice que “todos los actos realizados por el Rey o la Reina durante el tiempo en que ostentare la Jefatura del Estado, cualquiera que fuere su naturaleza, quedan amparados por la inviolabilidad y están exentos de responsabilidad”. Una interpretación que por exceder lo dispuesto en la Constitución habría que invalidar.
Se equivocan los letrados del Congreso, órganos como el Tribunal Constitucional y sectores cualificados de la doctrina en su interpretación del significado del polémico artículo 56.3 de la CE, al defender una inviolabilidad absoluta que se traduce en la exención total de responsabilidad penal para la persona del rey, el actual y el anterior, también para los actos que lleve a cabo a título particular o como miembro de la Familia Real.
⚫️ LA OTRA OPINIÓN JURÍDICA.
Existe otra posición doctrinal de diferentes juristas de prestigio según la cual esta inviolabilidad del rey, como Jefe del Estado, ni es ni puede ser absoluta. Consideran que la interpretación más acorde con un Estado democrático de Derecho es la no concesión al rey de una inmunidad total.
Argumentan que mediante el refrendo se desplaza la responsabilidad por los actos del rey, dictados en su función de Jefe del Estado, a quienes los refrendan. De manera que no es difícil concluir que la inviolabilidad y la irresponsabilidad del rey solo se refiere a los actos refrendados y no a actos de otra naturaleza. Porque los actos privados del rey no son refrendados y en caso de resultar delictivos no podrían gozar de impunidad.
Por tanto, su responsabilidad no puede atribuirse a otros, aunque nada dice nuestra Constitución sobre la existencia de actos privados exentos de responsabilidad. Quienes se alinean en esta posición no ven necesario que el texto constitucional se pronuncie expresamente en este sentido, pues les resulta inconcebible que bajo el principio de justicia que preside nuestra Constitución fuera posible que el rey estuviera por encima de la propia Constitución y de las leyes.
Según esta tesis que comparto, formulada desde una interpretación restrictiva de la inviolabilidad en la Constitución, aquella quedaría limitada a los actos del rey que son objeto de refrendo por el gobierno. El rey en nuestra Carta Magna forma parte de una Monarquía Parlamentaria. De manera que cuando pierde su condición de Jefe del Estado se le pueden exigir responsabilidades por los posibles actos delictivos no prescritos que no estuvieran amparados por la inviolabilidad al ser ajenos al ámbito del refrendo. Y durante el mandato operaría, en esos casos, su inhabilitación por parte de Las Cortes.
( Al hilo de estas consideraciones convendría también reconsiderar lo dispuesto en el artículo 418 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que mantiene una antigualla como es la idea de una monarquia feudal al referirse a “la sagrada persona del rey”).
Por otra parte, señalan que una inviolabilidad limitada es la única interpretación posible desde que España ratificó el Estatuto de la Corte Penal Internacional, que prevé la responsabilidad penal de los Jefes de Estado y de Gobierno y otras altas autoridades por, entre otros, los crímenes de genocidio y de lesa humanidad.
Si la inviolabilidad regia que se establece en la Constitución fuera absoluta y referida también a actos personalísimos y privados del rey, carentes de refrendo –como algunos sostienen-, para la ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en 1998 habría que haber modificado la Constitución con el fin de limitar expresamente la inviolabilidad a los actos refrendados y excluirla de actos delictivos. O bien, habría que haber rechazado la ratificación del Estatuto por contradecir la Constitución según la interpretación de una inviolabilidad absoluta.
En definitiva, no cabe aplicar la inviolabilidad a supuestos de atropello, violación, robo, estafa, delito fiscal, etc. Estos supuestos no están previstos en la Constitución y sobre ellos no cabe refrendo alguno. Por tanto, de esas actuaciones debiera responder el rey, en vía penal o civil, ante un Tribunal en régimen de aforado y, en su caso, ante el Parlamento en el caso de un proceso de inhabilitación por indignidad o de renuncia voluntaria.
En la búsqueda de soluciones, no es fácil dar una respuesta a la confusión y al conflicto que suscita el artículo 56.3 de la CE. Las soluciones, según algunos juristas y políticos pasan por afrontar la reforma agravada contemplada en el artículo 168 de la Constitución que afecta a los cambios que se quisieran introducir en el Título II de La Corona. Cabe recordar que ese Título II contempla lo relativo a la institución en términos muy parcos, a la vez que muestra lagunas que han de ser cubiertas sin más dilación. Junto a ello, incorpora algunas previsiones cuyo contenido debería reformularse para adaptarse, en términos más acordes, al Estado de Derecho.
La reforma por la vía del artículo 168 requiere una compleja aprobación por mayoría de 2/3 en Congreso y Senado, con disolución inmediata de ambas cámaras, nuevas elecciones, teniendo las nuevas cámaras que aprobarla por 2/3 en cada una. Y, asimismo, exige la celebración de un referéndum nacional obligatorio y vinculante. Esta vía se antoja imposible pues conlleva un proceso de reforma Constitucional muy largo y tensionado que requiere, en todo caso, un amplísimo consenso y que se prevé plagado de complicaciones.
⚫️ LA SOLUCIÓN DE UNA LEY ORGÁNICA.
Sin embargo, también hay acreditados expertos del derecho y políticos que entendemos que es posible resolver el problema analizado por la vía de una nueva Ley Orgánica que trate de la modernización de La Corona y permita refundir en la ley diversos asuntos de trascendencia y otros que están pendientes de regulación.
Esta ley serviría para aclarar el alcance y significado de la inviolabilidad del rey, así como para regular otras cuestiones pendientes y relacionadas con la abdicación del rey o la reina, el aforamiento tras perder la condición de rey, su inhabilitación por las Cortes Generales, las posibles renuncias y sustituciones del rey, las funciones de la princesa y del rey emérito, régimen de incompatibilidades para el desarrollo de actividades económicas, dotación económica de la Casa y la Familia Real, la transparencia de los bienes y patrimonio de los miembros de la Familia Real, etc.
En apoyo a esta solución cabe citar el artículo 57.5 ubicado en el Título II de La Corona en la CE, ya utilizado en la abdicación del Rey Juán Carlos I, que indica: “Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica”. Por tanto, la fórmula de una ley orgánica resolvería dudas y lagunas y ayudaría a reforzar la calidad y credibilidad de nuestra democracia, además de permitir el control del Parlamento para preservar la ejemplaridad y dignidad de los comportamientos privados del rey y su familia.
En base a estas consideraciones, es de gran interés para la democracia que el Gobierno, en el ejercicio de una política de Estado, actúe y proceda a adecuar a los principios de la democracia los límites de la inviolabilidad e irresponsabilidad del rey contemplada en el artículo 56.3 de la CE.
Para aclarar esos límites y regular otras cuestiones pendientes de desarrollo en el Título II de la Constitución sobre La Corona, se debería aprobar una Ley Orgánica que garantice la seguridad jurídica, elimine una situación de impunidad y permita con inmediatez una necesaria reforma democrática.
Odón Elorza / Ex Diputado Socialista (2012-2022)
San Sebastián, 12 de octubre de 2024. / Publicado en elobrero.es